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Videovigilancia en el centro de trabajo

 | Sur
Antonio Gallo Palenzuela (asociado sénior del dpto. Laboral Málaga)

En la actualidad, cada vez es más frecuente observar cámaras que captan imágenes de lo que sucede a nuestro alrededor, incluso en nuestro centro de trabajo. Lo habitual es que la instalación de dispositivos de captación de imagen tenga una finalidad de control de seguridad y vigilancia. Sin embargo, en ocasiones, se revelan como una herramienta interesante y primordial para detectar conductas de los empleados que puedan atentar contra la buena fe que debe presidir la relación laboral. Es en esas circunstancias cuando el uso de cámaras muestra su versión más problemática al entrar en colisión con el derecho a la intimidad y propia imagen de los empleados (art. 18 Constitución Española).

Ello se complica aún más si partimos de la base de que la captación de imágenes de personas físicas identificadas o identificables constituye un supuesto de tratamiento de datos de carácter personal sujeto a los requisitos y condiciones que establece la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD) y su normativa de desarrollo. Por ello, hemos de tener en cuenta una serie de circunstancias que han de darse para que el uso de las cámaras con finalidades de control de trabajo y disciplinarias se considere idóneo, necesario y proporcional. En este sentido, es fundamental realizar una especial mención a la doctrina que, desde el año 2016, ha sido establecida por el Tribunal Constitucional y que viene, en cierta medida a flexibilizar las formalidades en cuanto a las obligaciones informativas a los trabajadores y sus representantes en el uso de cámaras. Para el Tribunal Constitucional, se cumple con el requisito de información en la instalación de las cámaras de videovigilancia con la instalación del correspondiente distintivo informativo (referido en la Instrucción 1/2006 de la AEPD), sin que sea necesario advertir expresamente que las mismas se puedan utilizar para tomar las medidas disciplinarias que procedieran, como se venía exigiendo con anterioridad. Es más, ya desde el año 2015, algunos Tribunales Superiores de Justicia eximen de cualquier tipo de requisito informativo, de manera excepcional, si las cámaras se revelan como el único medio válido para probar conductas que de otro modo quedarían impunes.

A pesar de lo indicado, dada la importancia de los intereses y derechos en juego, es necesario revisar cada situación caso por caso. La polémica está servida.