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Viajes con ventajas fiscales

 | Diari de Tarragona
Meritxell Maeso Valenzuela

El artículo 7.p) de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas regula una exención fiscal de la que se pueden beneficiar aquellos empleados que realicen viajes al extranjero por motivos profesionales y que cumplan los siguientes requisitos legales

 

• Tengan la consideración de residentes fiscales en España.

• Se desplacen efectivamente al extranjero para realizar parte de su trabajo y puedan acreditar dichos desplazamientos, así como la duración de los mismos.

• El trabajo redunde en beneficio directo de una empresa extranjera y dicha circunstancia pueda acreditarse mediante el correspondiente soporte documental. 

• Los desplazamientos tengan lugar a un país en el que exista un impuesto de naturaleza análoga al IRPF español (requisito que se entiende cumplido si existe un Convenio para evitar la doble imposición con ese país) y no se trate de un territorio calificado como paraíso fiscal.

• No hayan percibido un complemento o prima de expatriación exento de tributación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.A.3.b) del Reglamento del IRPF.

Sentadas las premisas anteriores, podrá quedar exceptuado de gravamen en el IRPF el salario percibido por el trabajo realizado en el extranjero, hasta un límite máximo anual de 60.100€. Para calcular la cuantía exenta se podrá incluir tanto la parte proporcional de la retribución/día por el trabajo realizado en el extranjero teniendo en cuenta los días naturales del año, como las retribuciones específicas que se pudieran haber pactado como consecuencia de las funciones internacionales.

Desde el punto de vista práctico será necesario acreditar el cumplimiento de los requisitos legales con un adecuado soporte documental, que fundamentalmente, debería incluir por una parte, la copia de los billetes de avión, facturas de hotel, taxis y/o extractos de las tarjetas de crédito para justificar los desplazamientos. Por otra parte, para justificar que el trabajo se ha realizado en beneficio de la compañía extranjera, se debería disponer como medios de prueba, entre otros, correos electrónicos, agendas de reuniones y resúmenes de las mismas (incluyendo asistentes y los asuntos tratados), materiales de trabajo, contrato de prestación de servicios entre compañías y la correspondiente facturación de los mismos.