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Utilidad del código de conducta

 | SUR
Pablo Salguero Molina (asociado senior del dpto. Laboral Málaga)

Pese a que la normativa laboral tiene una marcada tendencia expansiva, y cada vez regula más ámbitos de la relación empresario trabajador, lo cierto es que ni el Estatuto de los Trabajadores, ni los convenios colectivos alcanzan a regular la esfera más sensible del Derecho del Trabajo, que es la imagen corporativa que proyecta un empleado frente a un tercero. Para luchar contra este vacío normativo es necesario acudir a códigos éticos, políticas de empresa, normas de obligado cumplimiento, códigos de conducta, manual del empleado, libro de estilo… y se trata, en todos los casos, de manifestaciones de la conocida Responsabilidad Social Empresarial (RSE).

Aunque inicialmente la RSE surgió como un mecanismo autoimpuesto de comportamiento ético de las empresas frente a sus stakeholders, es decir, sus proveedores y clientes, poco a poco se ha ido extendiendo e impregnando las relaciones laborales.

No en pocas ocasiones el empresario se enfrenta a la difícil tesitura de carecer de mecanismos reales que contrarresten la indefinición del sistema normativo laboral, necesitando contar con reglas de funcionamiento y conducta de la plantilla. Por eso, la importancia de esta nueva práctica radica en que permite regular, a través de canales internos, un que reflejan la declaración de valores o principios propios de la empresa, una política ligada a ellos, y el comportamiento y desarrollo de las tareas de los trabajadores de la empresa.

Los contenidos más habituales de estos códigos persiguen establecer los mecanismos de resolución de conflictos, fijar las conductas prohibidas o no permitidas en el ámbito de la empresa, establecer los cauces y reglas de la comunicación, fijar las actuaciones para las que se requiere autorización, regular el deber de secreto, los derechos de autor, el conflicto de interés y la competencia leal/desleal, instauración de un canal ético, actividad en redes sociales, dress codes… y a ello se suman otros ya más conocidos como los protocolos antiacoso o el protocolo de uso de medios informáticos.
La elaboración de estos códigos requiere una adecuada planificación para garantizar que todos los contenidos se encuadren dentro del deber de obediencia regulado en el Estatuto de los Trabajadores, superando los filtros legales necesarios para su validez.

Si quiere salvaguardar la imagen de su organización y regular el comportamiento de sus empleados, de acuerdo con los valores y principios de la empresa, debería tener un código de conducta.