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A una semana de que finalice el plazo de la “amnistía”, se publica el Real Decreto que establece las obligaciones de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero.

El sábado 24 de noviembre se publicó en el BOE el Real Decreto 1558/2012, de 15 de noviembre, por el que se adaptan las normas de desarrollo de la Ley General Tributaria a la normativa comunitaria e internacional en materia de asistencia mutua, se establecen obligaciones de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero, y se modifica el reglamento de procedimientos amistosos en materia de imposición directa.

Además de (i) cumplir con el mandato de trasposición de la Directiva 2011/16/UE relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad, dirigida a dar un impulso a la asistencia entre las Administraciones tributarias de los Estados miembros ante los efectos tributarios de la creciente internacionalización de los mercados, (ii) efectuar el desarrollo reglamentario de los preceptos legales relativos a la asistencia mutua que se incorporaron a la Ley General Tributaria, y (iii) modificar el Reglamento de procedimientos amistosos en materia de imposición directa (Real Decreto 1794/2008, de 3 de noviembre) para superar determinadas dificultades surgidas en la ejecución de los acuerdos internacionales alcanzados en dichos procedimientos, la citada norma incorpora modificaciones en materia de obligaciones de información, ligadas al ámbito internacional, por cuanto se refieren a la información que habrá de suministrarse por los obligados tributarios en relación con determinados bienes o derechos situados en el extranjero.

A esos efectos, las personas físicas y jurídicas residentes en territorio español, los establecimientos permanentes en dicho territorio de personas o entidades no residentes y las entidades en atribución de rentas vendrán obligados a presentar una declaración informativa anual referente a:

- Las cuentas de su titularidad, o en las que figuren como representantes, autorizados o beneficiarios, o sobre las que tengan poderes de disposición, o de las que sean titulares reales, que se encuentren situadas en el extranjero, abiertas en entidades que se dediquen al tráfico bancario o crediticio, a 31 de diciembre de cada año o en cualquier momento del año al que se refiera la declaración, y cuyo importe conjunto supere los 50.000 euros.

- Los valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero, y cuyo importe conjunto supere los 50.000 euros.

- Los bienes inmuebles o a derechos sobre bienes inmuebles, situados en el extranjero, de los que sean titulares o respecto de los que tengan la consideración de titular real, y cuyo importe conjunto supere los 50.000 euros.