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Un nuevo intento de apoyo a los emprendedores

 | Expansión
Misericordia Borràs Cabaces

El pasado 28 de septiembre, bajo el voluntarioso título de ley de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, vio la luz un texto legal cuya eficacia se medirá a largo plazo, si bien algunas de las medidas que contempla están concebidas para resolver acuciantes problemas como el hecho de que el número de empresarios de 15 a 39 años ha caído más del 30 % desde 2007 a 2012.

 

Este último dato justiciaría por sí solo la necesidad de acometer reformas dirigidas al crecimiento y a la reactivación económica; pero tal como señala la propia exposición de motivos, la reforma no aspira únicamente a impulsar la actividad de manera coyuntural sino que también aborda los problemas estructurales del entorno empresarial en España. Con este objetivo, la ley modifica normas de diversa naturaleza como fiscal, administrativa y mercantil; no obstante, en las líneas que siguen trataremos exclusivamente de las que tienen incidencia en el ámbito de la seguridad social, de simplificación de las cargas administrativas en materia laboral y de inmigración, todo ello en relación a la actividad empresarial de los emprendedores que la ley promueve.

Respecto de las primeras son destacables la disposiciones dirigidas a reducir las penalización en materia de cotización de aquellos trabajadores en situación de pluriactividad, esto es, que realicen simultáneamente trabajos por cuenta propia y por cuenta ajena, reduciendo la cotización por la actividad que da lugar al alta en el régimen de autónomos durante los 3 años siguientes al inicio de dicha actividad. A continuación, se dispone una escala de reducciones a aplicar durante los 18 meses siguientes al inicio de la actividad de aquellos trabajadores que causen alta por primera vez en el régimen de autónomos o que no hubiesen estado de alta en los cinco meses anteriores, siempre que tengan 30 o más años de edad. Sin embargo, tales reducciones no serán de aplicación si el trabajador autónomo emplea a trabajadores por cuenta ajena.

Respecto de la simplificación de las cargas administrativas debe mencionarse, y loarse, la eliminación de la obligación de las empresas de tener en cada centro de trabajo un libro de visitas a disposición de los funcionarios de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. A partir de ahora, la Inspección insertará la información en un libro electrónico de vistas que ella misma proporcionará.

Por último y con el objetivo declarado de fomentar la internalización de las empresas españolas así como la atracción de profesionales cualificados, bajo la rúbrica de “movilidad internacional”, se regulan determinados supuestos en los que, por razones de interés económico, se facilita y agiliza la concesión de visados y autorizaciones de residencia, al objeto de atraer inversión y talento a España de ciudadanos extracomunitarios. Las medidas se dirigen a los inversores (define la norma la cuantía de la inversión y quien debe hacerla para que las disposiciones le resulten de aplicación), emprendedores, trabajadores que efectúen movimientos intraempresariales, profesionales altamente cualificados e investigadores, así como a los cónyuges e hijos, a través de un procedimiento ágil y rápido ante una única autoridad y por un plazo variables en función de los distintos casos contemplados.