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Últimos días para acogerse a la "amnistía fiscal"

 | La Verdad de Murcia
Juan Bolea Meroño

El pasado mes de marzo el Gobierno aprobó la conocida “amnistía fiscal”, posibilitando que ciertos contribuyentes regularizasen su situación con Hacienda, aflorando bienes o derechos no declarados y poniéndose al día en el IRPF, en el Impuesto sobre Sociedades y en el Impuesto sobre la Renta de No Residentes mediante la presentación de una declaración tributaria especial (DTE) y el pago de un gravamen del 10% del importe o valor de adquisición de dichos bienes o derechos, sin que sean exigibles recargos, intereses o sanciones.

 

En un principio, fueron numerosas las dudas que surgieron alrededor de la DTE. Muchas fueron aclaradas por normas posteriores y por el Informe emitido por la DGT sobre dicho procedimiento de regularización.

Sin embargo, el ritmo y cuantía de las regularizaciones efectuadas hasta la fecha es sensiblemente inferior a las expectativas del Gobierno. A ello quizás puedan haber contribuido la inseguridad derivada de los recursos presentados por el PSOE; los posibles efectos de la regularización en otros tributos (Patrimonio, Sucesiones y Donaciones, IVA, etc.) o respecto a los ejercicios futuros de los impuestos regularizados; el temor a posibles inspecciones posteriores (sobre todo, tras la nota publicada por la Organización Profesional de Inspectores de Hacienda del Estado); etc. Quizás algunos contribuyentes estén esperando a que dichas cuestiones queden solucionadas antes del 30 de noviembre (fecha tope para su presentación).

No obstante, la decisión que finalmente adopten no debería pasar por alto las modificaciones normativas que actualmente se tramitan en el Parlamento. Una de ellas es el Proyecto de Ley que modifica distintas normas tributarias para intensificar las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude fiscal, que introduce la obligación de suministrar a la Administración tributaria información sobre los bienes y derechos situados en el extranjero, cuyo incumplimiento no sólo posibilitará la imposición de sanciones (por lo general, de 5.000 € por cada dato omitido, con un mínimo de 10.000 €) sino que, además, llevará aparejada la imprescriptibilidad de la acción de la Administración para regularizar la tenencia, declaración o adquisición de los bienes o derechos respecto de los que no se hubiera cumplido en plazo dicha obligación de información, y se endurece el régimen sancionador al establecerse una sanción del 150 por 100 en estos casos.

Por tanto, el endurecimiento de la normativa aplicable a los titulares de bienes o derechos no declarados y situados en el extranjero, y la voluntad declarada de la Administración de perseguir y castigar dichas conductas, debería ser valorado por quienes se estén planteando regularizar su situación tributaria.

En cualquier caso, sería aconsejable que dichos contribuyentes acometieran dos actuaciones de inmediato: i) recopilar toda la documentación de los últimos seis años relativa a los bienes, derechos y rentas no declarados, pues sería necesario disponer de la naturaleza y trazabilidad de las inversiones, rentas, consumos y desinversiones desde el último ejercicio prescrito (y normalmente esta documentación no está disponible de forma inmediata); ii) realizar un análisis completo de la situación, para tener un diagnóstico de todos los aspectos que puedan afectar al contribuyente (analizar los riesgos actuales y futuros en caso de no regularizar; valorar como puede jugar la prescripción; comparar el mecanismo de regularización tradicional con el de la DTE; analizar la repercusión de la regularización en los impuestos del ejercicio 2011 y la necesidad de regularizar otros impuestos, etc.).

Como conclusión, teniendo en consideración tanto el proyectado endurecimiento de la normativa para los contribuyentes que no declaren sus inversiones exteriores (que, a partir de 2013, podrían perderlas en caso de ser descubiertos) como la tendencia internacional a una mayor transparencia en el intercambio de información, la DTE parece una buena oportunidad para que regularicen su situación tributaria los contribuyentes que puedan acogerse a la misma. No obstante, cada caso debería ser objeto de un análisis particular. Y todo ello antes del 30 de noviembre.