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Todas las claves del sistema de Suministro Inmediato de Información en el ámbito del IGIC

España - 

Comentario Tributario Canarias 2-2018

El pasado 7 de agosto de 2018 se publicó en el Boletín Oficial de Canarias el Decreto 111/2018, de 30 de julio, que modifica el Decreto 268/2011, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, cuya modificación más relevante y a la cual dedicamos en exclusiva este Comentario, es la introducción, a efectos del Impuesto General Indirecto Canario (IGIC), del sistema de Suministro Inmediato de Información (SII).

El SII, que entrará en vigor a partir del día 1 de enero de 2019, se trata de un nuevo sistema de llevanza de los libros registro del IGIC a través de la sede electrónica de la propia Agencia Tributaria Canaria.

EL SII EN EL ÁMBITO DEL IGIC

1 Sujetos obligados

La llevanza de los libros registro del IGIC a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria Canaria se exigirá a los empresarios o profesionales que tengan un periodo de liquidación que coincida con el mes natural, esto es:

  • Quienes tengan la consideración de gran empresa a efectos del IGIC, aun cuando todas sus operaciones estén exentas y por tanto, no tengan que presentar declaraciones periódicas (v.g. comerciantes minoristas).

Se ha de destacar que tendrán la consideración de gran empresa los empresarios o profesionales, estén o no establecidos en el territorio de aplicación del IGIC, cuyo volumen de operaciones hubiese excedido durante el año natural inmediato anterior a 6.010.121,04 euros.

A estos efectos, y respecto a los sujetos pasivos establecidos, deberán entenderse incluidas en el volumen de operaciones las realizadas desde los establecimientos situados en Canarias, aunque, por aplicación de las reglas de localización del hecho imponible, pudieran resultar no sujetas al IGIC, y aquellas en las que se invierte la condición de sujeto pasivo en el destinatario.

El volumen de operaciones de los sujetos pasivos no establecidos en Canarias se determinará por todas las operaciones sujetas al IGIC en las que no se produzca la inversión del sujeto pasivo en el destinatario.

Los empresarios o profesionales no establecidos en el territorio de aplicación del IGIC deberán presentar una declaración censal comunicando a la Agencia Tributaria Canaria tal circunstancia durante el mes de enero de 2019.

Los empresarios o profesionales que realicen exclusivamente operaciones exentas del IGIC que tengan la condición de gran empresa, deberán presentar una declaración censal comunicando a la Agencia Tributaria Canaria tal circunstancia durante los meses de noviembre y diciembre de 2018.

  • Los que apliquen el régimen especial de grupo de entidades.
  • Los inscritos en el régimen especial de devolución mensual del IGIC.

Si un empresario queda excluido del procedimiento de devoluciones mensuales o del régimen de grupo de entidades, queda también excluido de la obligación de llevanza de sus libros mediante el SII, a menos que siga teniendo la obligación de presentar mensualmente sus declaraciones.

Adicionalmente, también podrán utilizar el sistema de forma voluntaria quienes opten por ello:

  • Esta opción debe ejercerse con anterioridad al año natural en el que deba surtir efectos mediante la presentación de la correspondiente declaración censal. En el caso de inicio de actividades, puede optarse al tiempo de presentar la declaración de comienzo de la actividad, surtiendo efecto dicha opción en el año natural en curso.

La opción de llevanza de los libros registro a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria Canaria desde el día 1 de enero de 2019, podrá ejercerse en los meses de noviembre y diciembre de 2018 mediante comunicación a la Agencia Tributaria Canaria a través de la correspondiente declaración censal.

Los sujetos pasivos que con efectos desde el día 1 de enero de 2019 dejen de tener un periodo de liquidación mensual, tengan o no la obligación de presentar autoliquidaciones periódicas, podrán optar, con efectos desde el día 1 de enero de 2019, por la llevanza de los libros registro a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria Canaria, debiendo comunicar dicha opción a la Agencia Tributaria Canaria durante el mes de enero de 2019.

  • La opción se entenderá prorrogada hasta que se renuncie a ella, si bien ha de aplicarse al menos durante el año natural en el que se solicita.
  • La renuncia deberá ejercitarse mediante la presentación de la correspondiente declaración censal con anterioridad al año natural en el que deba surtir efectos.

2 Características del SII

Como ya se adelantaba más arriba, el SII supondrá un nuevo modo de llevanza de los libros registro del IGIC, si bien la información a anotar o suministrar varía con respecto a los libros tal y como éstos venían exigiéndose.

El suministro electrónico de los libros se realizará a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria Canaria mediante un servicio web o, en su caso, a través de un formulario electrónico (cuyo diseño deberá aprobarse mediante Orden de la Consejería), y de forma unificada para todos los establecimientos permanentes que se disponga en el territorio de aplicación del IGIC.

2.1 Libro registro de facturas expedidas

En relación con el Libro Registro de Facturas Emitidas, además de los datos que se exigen con carácter general, deberán suministrarse los siguientes datos:

  1. Tipo de factura expedida, indicando si se trata de una factura completa o simplificada.
  2. Identificación, en su caso, de si se trata de una rectificación de una anotación registral previa.
  3. Descripción de las operaciones.
  4. Las facturas rectificativas deben identificarse como tales e incluir la referencia a la factura rectificada o, en su caso, las especificaciones que se modifican.
  5. En el caso de facturas que se expidan en sustitución o canje de facturas simplificadas expedidas con anterioridad, la referencia de la factura que se sustituye o de la que se canjea o, en su caso, las especificaciones que se sustituyen o canjean.
  6. Las menciones específicas exigidas en las facturas (exenciones, facturación por destinatario, inversión del sujeto pasivo, régimen de agencia de viajes o comercio minorista, entre otras).
  7. Periodo de liquidación de las operaciones que se registran a que se refieren las facturas expedidas.
  8. Indicación de que la operación no se encuentra, en su caso, sujeta al IGIC.
  9. En el caso de que la factura haya sido expedida en virtud de una autorización en materia de facturación, referencia a la autorización concedida[1].

Los campos de registro electrónico que se aprueben por Orden de la Consejería competente en materia tributaria podrán exigir que se incluyan otras especificaciones que sirvan para identificar determinadas facturas, como el caso de las facturas expedidas por terceros, así como la identificación de aquellos recibos y otros documentos de uso en el ejercicio de la actividad empresarial o profesional.

La anotación individualizada de las facturas a la que se ha hecho referencia se podrá sustituir por la de asientos resumen siempre que se cumplan simultáneamente los siguientes requisitos:

  1. Que en las facturas expedidas no sea preceptiva la identificación del destinatario, conforme a lo dispuesto por el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
  2. Que el devengo de las operaciones documentadas se haya producido dentro de un mismo mes natural.

En los asientos resumen se hará constar la fecha en que se hayan expedido, base imponible global correspondiente a cada tipo impositivo, los tipos impositivos, la cuota global de facturas numeradas correlativamente y expedidas en la misma fecha y los números inicial y final de las mismas.

2.2 Libro registro de facturas recibidas

También se exige información adicional en relación con el libro registro de facturas recibidas:

  1. Número y, en su caso, serie que figure en la factura, que sustituirá al número de recepción que se exige con carácter general.
  2. Identificación, en su caso, de si se trata de una rectificación de una anotación registral previa.
  3. Descripción de las operaciones.
  4. Las menciones específicas que deben contener las facturas (de forma análoga a lo señalado para las expedidas - no ha de reflejarse la exención de las operaciones).
  5. El tipo impositivo y la cuota tributaria deducible correspondiente al periodo de liquidación en que se realiza la anotación.

En el supuesto de facturas expedidas por comerciantes minoristas, no se hará constar el tipo impositivo y como cuota tributaria se hará constar la carga impositiva implícita.

  1. Periodo de liquidación en el que se registran las operaciones a que se refieren las facturas recibidas
  2. En el caso de los documentos en los que conste la liquidación del IGIC a la importación, practicada por la Agencia Tributaria Canaria, se consignará como número de recepción y como fecha de expedición, respectivamente, el número y la fecha de admisión de la declaración de importación o, en su caso, el número de justificante y la fecha de la liquidación practicada por la Administración.
    Además, en el supuesto de importaciones realizadas por comerciantes minoristas, se hará constar la cuota del recargo minorista.

Al igual que en el caso anterior, puede exigirse otra información o documentos con transcendencia tributaria mediante Orden de la Consejería competente en materia tributaria.

La anotación individual de las facturas recibidas podrá sustituirse por un asiento resumen global de las facturas recibidas en una misma fecha siempre que el importe total conjunto de las operaciones, IGIC no incluido, no exceda de 6.000 euros, y que el importe de las operaciones documentadas en cada una de ellas no supere 500 euros, IGIC no incluido.

En dichos asientos se harán constar los números inicial y final de las facturas recibidas asignados por el destinatario, siempre que procedan de un único proveedor, la suma global de la base imponible correspondiente a cada tipo impositivo, la cuota impositiva global y si las operaciones se encuentran afectadas por el régimen especial del criterio de caja. En el caso de asiento resumen de varias facturas procedentes de un comerciante minorista, se hará constar la carga impositiva implícita global.

2.3 Libro registro de bienes de inversión

El contenido de este libro registro no se ve alterado, pero su llevanza se realizará, por los sujetos obligados, a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria Canaria, debiendo remitirse la totalidad de los registros dentro del plazo de presentación correspondiente al último periodo de liquidación de cada año natural.

3 Plazo para la remisión de los datos

3.1 Facturas expedidas

La información correspondiente a las facturas expedidas se deberá suministrar en el plazo de cuatro días naturales desde la expedición de la factura, salvo que se trate de facturas expedidas por el destinatario o por un tercero en cuyo caso dicho plazo será de ocho días naturales.

En ambos supuestos el suministro deberá realizarse antes del día 16 del mes siguiente a aquel en que se hubiera producido el devengo del Impuesto correspondiente a la operación que debe registrarse.

No obstante, tratándose de operaciones no sujetas al IGIC por las que se hubiera debido expedir factura, este último plazo se determinará con referencia a la fecha en que se hubiera realizado la operación.

3.2 Facturas recibidas

La información correspondiente a las facturas recibidas se suministrará en un plazo de cuatro días naturales desde la fecha en que se produzca el registro contable de la factura y, en todo caso, antes del día 16 del mes siguiente al periodo de liquidación en que se hayan incluido las operaciones correspondientes.

En el caso de operaciones de importación, los cuatro días naturales se deberán computar desde que se produzca el registro contable del documento en el que conste la cuota liquidada por la Agencia Tributaria Canaria y, en todo caso, antes del día 16 del mes siguiente al final del periodo al que se refiera la declaración en la que se hayan incluido.

3.3 Facturas rectificativas

La información correspondiente a las facturas rectificativas expedidas y recibidas se suministrará en el plazo de cuatro días naturales desde la fecha en que se produzca la expedición o el registro contable de la factura, respectivamente.

No obstante, en el caso de que la rectificación determine un incremento del importe de las cuotas inicialmente deducidas, el plazo será el previsto para las facturas recibidas.

3.4 Cómputo de los plazos

A efectos del cómputo del plazo de cuatro u ocho días naturales a los que se ha hecho referencia, se excluirán los sábados, los domingos y los declarados festivos de ámbito nacional y de la Comunidad Autónoma de Canarias.

3.5 Plazos para la remisión electrónica de los registros de facturación durante el primer semestre de 2019

El plazo de cuatro días naturales señalado más arriba queda fijado en ocho días naturales para:

  • Las facturas expedidas desde el 1 de enero hasta el 30 de junio de 2019.
  • Las facturas recibidas, los documentos en los que consten las cuotas liquidadas por la importación de bienes y demás documentos justificativos del derecho a la deducción cuyo registro contable se realice desde el 1 de enero hasta el 30 de junio de 2019.

4 Otros efectos del SII

La llevanza de los libros mediante el SII implicará también:

  • La ampliación de los plazos de presentación de las autoliquidaciones del IGIC del 20 al último día del mes natural siguiente al correspondiente periodo de liquidación mensual.
  • La aprobación de un nuevo modelo de autoliquidación del IGIC (modelo 417) para los sujetos pasivos del IGIC obligados o que hayan optado a la llevanza de los libros registro del IGIC a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria Canaria, y que sustituirá a los modelos 410 y 411.
  • La exoneración de la presentación de la declaración resumen anual del IGIC (modelo 425).
  • La exoneración de la presentación de la declaración anual de operaciones exentas del IGIC (modelo 416).
  • La exoneración de la presentación de la declaración anual de operaciones con terceras personas (modelos 347 y 415).
  • La exoneración de la obligación de presentar la declaración con el contenido de los libros registro (modelo 340).



[1] Los sujetos pasivos de IVA que cuenten con la correspondiente autorización de la AEAT para la emisión de facturas deberán solicitarla también a la Agencia Tributaria Canaria (si desean que se aplique a efectos del IGIC).