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Todas las claves sobre el nuevo recurso de casación civil que se aplicará a partir del 29 de julio de 2023

España - 

El Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, modifica el recurso de casación civil, además de otras normas procesales. La entrada en vigor está prevista para finales de julio, si bien la norma prevé un régimen transitorio.

El BOE del 29 de junio publicó el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea. Entre otras medidas, la norma incluye una nueva regulación del recurso de casación civil, acogiendo la prevista en el Proyecto de Ley de medidas de eficiencia procesal del servicio público de Justicia, y otras modificaciones de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

El real decreto-ley también modifica otras disposiciones procesales (consulta aquí las novedades en el proceso contencioso-administrativo).

A continuación, nos referiremos al nuevo recurso de casación civil y a otras modificaciones de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

1. Reforma del recurso de casación

La nueva configuración del recurso es la siguiente:  

  • Resoluciones recurribles. Serán resoluciones recurribles en casación (art. 477.1):
    • Sentencias que pongan fin a la segunda instancia dictadas por las audiencias provinciales; y
    • Autos y sentencias dictadas en apelación en procesos sobre reconocimiento y ejecución de sentencias extranjeras, cuando la facultad de recurrir se reconozca en el correspondiente tratado, convenio o reglamento de la Unión Europea.
  • Cauces de acceso a la casación. Los cauces de acceso a la casación serán (art. 477.2):                     

    • Interés casacional.
    • Tutela judicial civil de derechos fundamentales.

    Se suprime, pues, la vía de acceso al recurso por cuantía mayor de 600.000 euros, existente hasta el momento.

  • Fundamento del recurso de casación. Habrá de fundarse en infracciones de normas procesales o sustantivas, siempre que concurra interés casacional.
    Sin embargo, podrá interponerse, en todo caso, recurso de casación contra sentencias dictadas para la tutela judicial civil de derechos fundamentales susceptibles de recurso de amparo, aun cuando no concurra interés casacional (art. 477.2 in fine).
    Se suprime también, por tanto, la dualidad existente hasta ahora de los recursos extraordinarios por infracción procesal y de casación, unificándose la denuncia de las infracciones procesales y sustantivas a través del recurso de casación.
  • Interés casacional. Se considerará que un recurso presenta interés casacional cuando la resolución recurrida (art. 477.3 y 4):
    • Se oponga a la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo; o
    • Resuelva puntos y cuestiones sobre los que exista jurisprudencia contradictoria de las audiencias provinciales; o
    • Aplique normas sobre las que no existiese doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo.
      Se suprime, pues, el requisito hasta ahora existente en esta última modalidad de interés casacional relativo a que las normas sobre las que no exista jurisprudencia no lleven más de cinco años en vigor.
    • Además, se introduce el concepto de interés casacional “notorio”:  cuando la cuestión litigiosa sea de interés general para la interpretación uniforme de la ley estatal o autonómica, entendiéndose que existe interés general cuando la cuestión afecte potencial o efectivamente a un gran número de situaciones, bien en sí misma o por trascender del caso objeto del proceso.
  • Infracciones procesales. Se concreta (art. 477.5 y 6):
    • Que la valoración de la prueba y fijación de hechos no podrá ser objeto de recurso de casación, salvo error de hecho, patente e inmediatamente verificable.
    • Que será imprescindible acreditar que, de haber sido posible, previamente al recurso de casación la infracción se ha denunciado en la instancia y que, de haberse producido en la primera, la denuncia se ha reproducido en la segunda instancia. Si la infracción procesal hubiera producido falta o defecto subsanable, deberá haberse pedido la subsanación en la instancia o instancias oportunas.
  • Competencia. Corresponderá a la Sala Primera del Tribunal Supremo (art. 478.1).
    Ello salvo que los recursos de casación sean contra resoluciones de los tribunales civiles con sede en la comunidad autónoma, siempre que el recurso se funde, exclusivamente o junto a otros motivos, en infracción de las normas del Derecho civil, foral o especial propio de la comunidad, si el Estatuto de Autonomía correspondiente ha previsto esa atribución, en cuyo caso corresponderá la competencia a las salas de lo civil y penal de los tribunales superiores de justicia (TSJ).
  • Contenido y formato del recurso (art. 481):
    • Se incorporan al texto legal los criterios de contenido y formato que se exponían en el Acuerdo del Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo de 2017 (entre otras, la identificación del cauce de acceso y la norma procesal o sustantiva infringida, precisión de la doctrina jurisprudencial relevante y la articulación del recurso en motivos, conteniendo la norma infringida y el resumen de la infracción).
    • Se deberá incluir, en su caso, la petición de celebración de la vista.
    • En lo relativo al formato, destaca la facultad de la Sala de Gobierno de acordar la extensión máxima y otras cuestiones de formato de los escritos de interposición y oposición.
  • Tramitación. Consistirá en lo siguiente:
    • Se interpondrá ante el tribunal que haya dictado la resolución en el plazo de 20 días (art. 479.1).
    • Admisión / inadmisión por el tribunal a quo (art. 479.2):
      • Si se cumplen los requisitos de admisión, se dictará diligencia de ordenación o providencia, según el caso, teniendo por interpuesto el recurso (art. 479.2).
      • Si no se cumplieren, se dictará auto declarando la inadmisión, contra el que podrá interponerse recurso de queja.
    • La norma publicada prevé (art. 479.3) que se dará tramitación preferente a los recursos de casación contra sentencias dictadas en relación con los llamados “procedimientos testigo”. Ello se debe a que, como hemos indicado al inicio, el real decreto-ley acoge la regulación prevista en el Proyecto de Ley de medidas de eficiencia procesal que preveía la introducción en la Ley de Enjuiciamiento Civil del denominado “procedimiento testigo” (tramitación preferente de un asunto con suspensión de los demás procedimientos idénticos). Sin embargo, hasta la fecha el “procedimiento testigo” no ha sido incorporado a nuestro sistema civil.
    • Comparecencia por las partes ante el Tribunal Supremo o, en su caso, ante el tribunal superior de justicia por término de 30 días (art. 482), en la que la parte recurrida podrá oponerse a la admisión del recurso.
    • Admisión / inadmisión por el tribunal ad quem (art. 483):

      • En caso de admisión, se dictará auto en el que el tribunal expresará las razones por las que debe pronunciarse sobre la cuestión o cuestiones planteadas en el recurso.
      • En caso de inadmisión, se dictará providencia sucintamente motivada.

        No se contempla fase de alegaciones por las partes sobre la admisión o inadmisión.
    • Admitido el recurso, se emplazará a la recurrida por 20 días para formalizar oposición y manifestar si considera necesaria la celebración de vista (art. 485).
    • Señalamiento de vista, si el tribunal lo considera necesario y sin estar vinculado por la solicitud de las partes o, en su caso, votación y fallo del recurso (art. 486).
  • Decisión del recurso. Sentencia o auto (art. 487).
    • Con carácter general el recurso se resolverá mediante sentencia. Ello salvo que, habiendo ya doctrina jurisprudencial sobre la cuestión o cuestiones planteadas, la resolución impugnada se oponga a dicha doctrina, en cuyo caso podrá resolverse el recurso mediante auto que casará la resolución recurrida y devolverá el asunto al tribunal a quo para que dicte nueva resolución de acuerdo con la doctrina jurisprudencial.
    • Si se han deducido infracciones procesales y sustantivas, la Sala resolverá en primer lugar el motivo o motivos procesales que pudieran determinar una reposición de las actuaciones.
    • Contra la sentencia o auto que resuelva el recurso de casación no cabrá recurso alguno.
    • Los pronunciamientos en ningún caso afectarán a situaciones jurídicas distintas del asunto impugnado.

2. Otras modificaciones procesales: nuevas causas de suspensión

  • Se incluye como causas de suspensión del proceso y las vistas (arts. 179, 183, 188 y 189):
    • El fallecimiento, accidente o enfermedad grave del cónyuge del profesional de la abogacía (o persona de análoga relación de afectividad) o familiar de primer grado; en cuyo caso se darán 3 días de suspensión (o 5 en caso de desplazamiento a otra localidad). La suspensión será de 2 días en caso de familiares de segundo grado (o 4, en caso de desplazamiento).
    • El accidente o enfermedad del profesional de la abogacía, por el periodo de la baja laboral y en todo caso un máximo de 30 días naturales.
    • El nacimiento y cuidado de menor por el periodo de baja, que afectará a todos los procedimientos en los que intervenga.
  • Se incluye la suspensión de la vista en caso de que, acordada la celebración de la vista o la asistencia de algún interviniente de forma telemática, no se pudiese realizar en las condiciones necesarias para el buen desarrollo de la vista (art. 188).

3. Entrada en vigor y régimen transitorio

El Real Decreto-ley 5/2023 entrará en vigor al mes de su publicación en el BOE –es decir, el próximo 29 de julio de 2023– (Disposición final novena).

Ahora bien, se prevé el siguiente régimen transitorio para los recursos extraordinarios de casación e infracción procesal contra resoluciones dictadas con anterioridad al 29 de julio de 2023, cualquiera que sea la fecha en las que se notifiquen (Disposición Transitoria Décima, apartado 4):

  • Se regirán por la regulación anterior.
  • Si procediera la inadmisión por las causas previstas en las normas hasta entonces vigentes, se acordará por providencia sucintamente motivada, previa audiencia de las partes.
  • El recurso podrá resolverse por sentencia o auto según la nueva regulación (art. 487).

 

Puede consultar aquí todas nuestras publicaciones sobre el Real Decreto-ley 5/2023.