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El TEAC concluye que las costas procesales solo tributan en el IRPF por el exceso sobre los gastos del pleito

España - 

Comentario Tributario España

El tribunal contradice el criterio reiterado de la Dirección General de Tributos (DGT), en línea con lo que defendía el Defensor del Pueblo en su Recomendación de 18 de julio de 2017.

Según se desprende de varias resoluciones, la DGT ha venido concluyendo de forma reiterada que las costas procesales se deben calificar como ganancia de patrimonio en el IRPF. Esta ganancia, además, se debe integrar en la base general del impuesto, dado que no deriva de transmisiones, lo que conduce a que tribute a los tipos marginales.

Algunos tribunales (por ejemplo, el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Murcia, en resolución de 11 de enero de 2019 en la reclamación 30/04351/2016/00/00, y el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en sus sentencias de 2 de diciembre de 2019 en los recursos 1089/2018 y 543/2017), se han pronunciado en sentido contrario, defendiendo que estamos ante una ganancia patrimonial, pero que se ha de calcular por la diferencia entre las costas recibidas y los costes del proceso. Esta conclusión se basa en que las costas ganadas son solo una indemnización cuyo fin es cubrir, precisamente, los honorarios de abogado y procurador necesarios para llevar adelante el pleito. Este criterio es acorde con el que mantenía el Defensor del Pueblo en su Recomendación de 18 de julio de 2017, rechazada por la Administración.

Ahora el TEAC concluye, en resolución de 1 de junio de 2020 (en el recurso de alzada en unificación de criterio 00-06582-2019), que las costas procesales constituyen una ganancia patrimonial para el vencedor del pleito; pero que para la determinación de esta ganancia se podrán deducir los gastos en que se haya incurrido con motivo del pleito, con el límite de las costas recibidas. Por lo tanto, “si se resarcen todos los gastos calificables de costas, en puridad no habrá tenido ganancia patrimonial alguna”.

 

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