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Subida de impuestos en la Región

 | La Verdad de Murcia

El pasado 25 de mayo, tras su aprobación por nuestra Asamblea Regional, se publicó en el BORM la Ley 3/2012, de 24 de mayo, de medidas urgentes para el reequilibrio presupuestario, que introduce determinadas medidas, tanto en el ámbito de los gastos como de los ingresos, con la finalidad de reconducir los desequilibrios de las cuentas públicas de la Región de Murcia y poder cumplir con los objetivos de estabilidad presupuestaria marcados por el gobierno central.

 

Entre dichas medidas figuran las modificaciones del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPYAJD).

Por lo que se refiere al primero, y con efectos para los años 2012 y 2013 (para los hechos imponibles que se devenguen tras su entrada en vigor), la Ley 3/2012 elimina parcialmente la deducción del 99% de la cuota del impuesto en las adquisiciones mortis causa (herencias) para algunos sujetos pasivos que venían disfrutando de la misma (descendientes y adoptados de veintiuno o más años, cónyuges, ascendientes y adoptantes) manteniéndola para el resto (descendientes y adoptados menores de veintiún años). Hasta la entrada en vigor de la nueva norma, la aplicación de dicha deducción venía a suponer (en la práctica y hablando en términos generales) que aquellos contribuyentes que heredaban bienes y derechos cuyo valor (integrado en la base liquidable del impuesto, es decir, después de aplicar reducciones o bonificaciones) no superaba el millón y medio de euros, apenas tenían que pagar impuestos por la herencia recibida.

Sin embargo, tras la entrada en vigor de la nueva norma (y, en principio, para los años 2012 y 2013), dichos sujetos pasivos (descendientes y adoptados de veintiuno o más años, cónyuges, ascendientes y adoptantes) sólo podrán aplicar dicha deducción en la medida que su base imponible por la herencia no sea superior a 300.000 euros (450.000 euros para ciertos discapacitados). Por tanto, si el valor de los bienes heredados por un sujeto pasivo (de los señalados) fuera de 300.000 euros, sí sería aplicable la deducción del 99% en la cuota. Sin embargo, si dicho valor ascendiera a 300.001 euros (y con independencia de que dicho valor no se integre finalmente en la base liquidable por disfrutar de alguna reducción o bonificación como, por ejemplo, la de la vivienda habitual) parece que la deducción del 99% no sería aplicable, no ya al importe que supere dicho límite, sino tampoco a los primeros 300.000 euros, produciéndose el llamado “error de salto”.

Teniendo en cuenta este nuevo escenario, sería conveniente analizar cuales son las circunstancias de los potenciales sujetos pasivos por este impuesto, al objeto de valorar la nueva situación, así como si es posible aplicar o planificar la aplicación del resto de bonificaciones y reducciones vigentes en este impuesto, para optimizar su fiscalidad. Y ello sin perjuicio de estar atentos al legislador autonómico, pues antes del año 2014 debería clarificar el régimen aplicable a partir del inicio del mismo.

Por lo que respecta al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, el legislador autonómico introduce dos modificaciones relativas al tipo de gravamen de la cuota variable de la modalidad Actos Jurídicos Documentados (AJD). En primer lugar, dicho tipo de gravamen queda establecido, con carácter general, en el 1,2% (antes el 1%).

La segunda modificación se refiere al tipo aplicable en los supuestos de renuncia a la exención en el IVA. Hasta la entrada en vigor de la Ley 3/2012, cuando una transmisión de inmuebles situados en Murcia estaba exenta de IVA y se cumplían los requisitos para poder renunciar a dicha exención, los contribuyentes tenían dos opciones: i) renunciar a la exención del IVA e ingresar este impuesto (recuperable), en cuyo caso también había que pagar el 1,5% de AJD (tipo “incrementado” en estos supuestos, frente al tipo general del 1%) o, ii) no renunciar a la exención del IVA, tributando por “Transmisiones Patrimoniales Onerosas” (TPO) al tipo del 3% (tipo “reducido” en estos supuestos, frente al tipo general del 7%). Con la nueva ley, el tipo del AJD aplicable en el caso de renunciar a la exención en IVA sube del 1,5% al 2%. Esta modificación implica que la diferencia entre renunciar o no a la exención en el IVA, en términos de coste en el ITPYAJD, quede reducida a un 1%, siendo posible que en algunos casos pueda resultar de interés asumir ese mayor coste en el ITPYAJD, en lugar de someter la operación a IVA. Como todo lo relacionado con impuestos, será cuestión de hacer números.