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Sentencia de película

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Francisco Soto Balirac

Asumido tenemos los que nos dedicamos al mundo del derecho que una parte importante de nuestro trabajo la dedicamos a leer y releer sentencias, consultas, informes… Normalmente, los pronunciamientos de los tribunales son muy técnicos, farragosos y difíciles de leer. La lectura, para que engañarnos, no es amena si bien obligada.

 

De vez en cuando, las sentencias son especialmente curiosas y te enganchan como la mejor novela. Tras leer los antecedentes de hecho te preguntas incesantemente: ¿qué pasará?, ¿quién tendrá la razón? o más bien ¿a quién le dará la razón el tribunal? (ya que no siempre dan la razón al que la tiene…). Además, es probable que tu mente saque del baúl de los recuerdos aquel asunto que analizaste hace cierto tiempo con un componente similar al caso que se enjuicia aunque al final esto o la otro haga que no tenga nada que ver con lo que creías que era idéntico.

Pues bien, volviendo al “enganche” de la sentencia, esto me ocurrió con la sentencia del Tribunal Supremo (STS Sala 3ª, sec. 2ª, Sentencia de fecha 23 de mayo de 2013, recurso 1940/2010) que llegó recientemente a mis manos, y que comentaré en el presente artículo ya que podría ser el guion de una película de acción con Bruce Willis peleándose con medio mundo para lograr su objetivo.

El primer antecedente de hecho de la sentencia no tiene desperdicio:

“Don Braulio y su esposa, doña Constanza , tenían 385.000.000 ptas. no declarados en las cajas de seguridad de BANDESCO. Con intención de "blanquear" ese dinero -según indicó el marido de la recurrente ante la policía nacional-, don Braulio intentó adquirir un boleto de lotería premiado, para lo que contactó con dos personas. El 13 de marzo de 1997, junto con don Juan , persona de su confianza, acudieron a la cita concertada con los que afirmaban ser poseedores del boleto. Mientras que el marido de la actora y una de esas personas permanecían en el banco, don Juan y el otro sujeto fueron a un hotel para comprobar la autenticidad del boleto, puesto que habían acordado que hecha la comprobación, el Sr. Juan llamaría por teléfono a don Braulio, que aguardaba en la sucursal para entregar el dinero. Sin embargo, don Juan fue golpeado y, bajo la amenaza de un arma, obligado a llamar al Sr. Braulio para indicarle que el boleto -en realidad inexistente- era verdadero. Engañado de esta manera, entregó el dinero a la persona que permanecía con él en la sucursal.

Tras incoarse diligencias penales por esos hechos, afloró la realidad de que esos 385 millones no se habían declarado con antelación, razón por la que el 14 de julio de 1997 se iniciaron otras diligencias penales (la núm. 2715/97 ante el Juzgado núm. 39 de Madrid) contra al marido de la demandante por un posible delito fiscal (…)”

La situación del contribuyente se volvió incómoda ya que la Administración Tributaria le imputa en el ejercicio 1997 un incremento de patrimonio de 192.500.000 ptas. (consecuencia de haber sido privada, a través de un acto punible, su sociedad de gananciales de la cuantía de 385.000.000 ptas.), pero lo que único que ingresó en la sociedad de gananciales, y en concepto de depósito, fue exclusivamente el importe de 82.718.600 Ptas., que es el importe que pudo recuperar la policía de los delincuentes; luego el contribuyente únicamente recibió 41.359.300 ptas. si bien a cambio de ese importe que ingresa el contribuyente, la Agencia Tributaria pretende que la cuota tributaria del IRPF sea de 106.551.013 ptas. (640.384,49 €).

Es decir, aparte del susto de verse envuelto en un acto delictivo, sufrir una paliza y ser amenazado con una pistola, lo peor vino después tras denunciar los hechos a la policía ya que supuso el inicio de diligencias penales a través de las cuales Hacienda le reclama 640.000€ que, probablemente, si su vida dependiese de un trabajo “normal” por cuenta ajena, no podría afrontar en 2 vidas seguidas.

El Tribunal Supremo, lejos de apiadarse del pobre hombre, concluye tajantemente: “En el caso analizado, es evidente y así es admitido por la recurrente, tanto en la instancia como en casación, que en el momento en que se puso de manifiesto la tenencia de los 385 millones de pesetas en la caja de seguridad de una entidad financiera, el 13 de abril de 1997, dicho patrimonio no había sido declarado, por lo que, sin duda, estamos ante "incrementos no justificados de patrimonio" a los que alude el art. 49.1 de la LIRPF”, es decir, no se escapa de la deuda que Hacienda le reclama.

En este caso la película no tuvo un final feliz.

Lo que hay que sacar en limpio es que hay que tener mucho ojo con lo depositado en las cajas de seguridad, máxime si uno no se ha acogido a la llamada amnistía fiscal que permitía la regularización de rentas no declaradas y si el contribuyente no puede explicar con pelos y señales el origen de lo ahí depositado. De hecho, la administración tributaria me consta que ha solicitado a las entidades bancarias información sobre los titulares de cajas de seguridad con la losa que supone el nuevo artículo 39 de la Ley del IRPF tras la modificación operada por la Ley 7/2012... ¿Llegará el momento en el que la apertura de la caja se produzca con un funcionario con libreta y bolígrafo?