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¿Se pueden espiar los correos al empleado?

 | La Verdad
Felipe Cegarra Cervantes (asociado senior del dpto. Laboral Murcia)

Recientemente, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha dictaminado en una de sus sentencias que el acceso por parte de la empresa a los correos electrónicos de sus empleados no vulnera el derecho a la intimidad del trabajador. La resolución, que tuvo el voto favorable de seis de los siete magistrados que analizaron el caso, deriva del contencioso por despido que mantenía un trabajador procedente de Rumanía con su empresa. En concreto, el empresario había inspeccionado los correos electrónicos del trabajador para comprobar si estaba dedicando las horas de trabajo a comunicaciones particulares, que nada tenían que ver con su trabajo.

El TEDH no entra a valorar si el despido del trabajador es ajustado a derecho o no, simplemente confirma que este modo de comprobación es razonable para confirmar el objetivo perseguido y que, por tanto, no vulnera sus derechos fundamentales. Para ello, se tiene muy en cuenta que las frecuentes comunicaciones que remitía este trabajador a su hermano y a su novia, tenían lugar en lugar y tiempo de trabajo, que se hacían desde la cuenta de correo electrónico de la compañía, y –sobre todo que el trabajador había sido informado previamente de la política interna que seguía la empresa en este campo.

Tan pronto como la sentencia ha tenido difusión, sus conclusiones han propiciado muchos titulares en diversos medios y no ha quedado exenta también de cierta polémica. No obstante, en rigor, la resolución no añade nada novedoso respecto al consolidado criterio que desde hace ya bastantes años mantienen nuestros tribunales.

De este modo, a la hora de mantener el difícil equilibrio entre el respeto del trabajador a su esfera privada y los intereses del empleador, debe optarse por aquellos medios que superen el juicio de razonabilidad y proporcionalidad. Tal premisa determina que se deba atender a las concretas circunstancias en las que ocurren los hechos, no siendo posible generalizar o establecer reglas apriorísticas. Planteadas así las cosas, para poder cumplir con este objetivo, es muy recomendable que el trabajador conozca de antemano la política que sigue su empresa a la hora de utilizar el correo electrónico, redes sociales, internet así como todas las demás herramientas electrónicas que la empresa pone a su disposición para la realización de su trabajo, evitando así la falsa apariencia de privacidad que en muchas ocasiones se genera en estos casos.