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Se publica la Ley 18/2014 de 15 de octubre de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, que contiene medidas fiscales y laborales.

Con fecha 17 de octubre de 2014 se ha publicado en el BOE la Ley 18/2014 de 15 de octubre de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, que contiene un triple objetivo: (i) fomentar la competitividad y el funcionamiento eficiente de los mercados, (ii) mejorar el acceso a la financiación, y (iii) fomentar la empleabilidad y la ocupación.

En el concreto ámbito laboral y de Seguridad Social, la referida norma introduce unas ligeras modificaciones al Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, que fue publicado en el BOE el pasado 5 de julio de 2014. Concretamente, las principales novedades son las siguientes:

1) En cuanto a los requisitos para la inscripción en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil y para el acceso a las medidas contenidas en el mismo, se limita uno de los requisitos legamente establecidos. De este modo, en el supuesto de que el interesado en inscribirse haya finalizado su participación en el sistema educativo o pueda ser destinatario de programas de segunda oportunidad (programas definidos en la propia Ley) el requisito de no haber recibido acciones educativas que conlleven más de 40 horas mensuales en los 90 días naturales anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, queda limitado a los 30 días naturales anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.

2) En materia de bonificaciones a la Seguridad Social derivadas de la contratación de personas beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, se establece lo siguiente:

  • Se aclara que la obligación de mantener al trabajador objeto de la bonificación al menos seis meses desde el inicio de la relación laboral no se entiende incumplida cuando el contrato de trabajo se extinga por causas objetivas o por despido disciplinario que no sean declarados improcedentes, ni por extinciones causadas por dimisión, muerte o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, de los trabajadores.
  • Respecto de la compatibilidad de la bonificación se incluye que si la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social del trabajador que da derecho a la bonificación fuera inferior al importe de ésta, el exceso podrá descontarse de la aportación empresarial final que resulte en la liquidación mensual en la que figure incluido el citado trabajador, siempre que la misma no resulte negativa.
  • Finalmente, se incluyen entre los supuestos de extinciones contractuales que no computarán a la hora del mantenimiento del nivel de empleo indefinido y el nivel de empleo total a los 6 meses de la celebración del contrato bonificado las extinciones causadas por dimisión, muerte o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, de los trabajadores o por la expiración del tiempo convenido o la realización de la obra o servicio objeto del contrato, o por resolución durante el periodo de prueba.

Dicha norma ha entrado en vigor el día de su publicación en el BOE.

El siguiente enlace da acceso al texto íntegro de la norma: http://www.boe.es/boe/dias/2014/10/17/pdfs/BOE-A-2014-10517.pdf Abre ventana nueva