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Se modifica la gestión y control de la incapacidad temporal durante los primeros 365 días

En fecha 21 de julio de 2014 se ha publicado en el B.O.E. el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración.

Las principales novedades de la norma, cuya entrada en vigor está prevista para el día 1 de septiembre de 2014, son las siguientes:

  • Se amplían las facultades de las mutuas de modo que, en el caso de que la causa de la baja médica sea un accidente de trabajo o una enfermedad profesional y el trabajador preste servicios en una empresa asociada a una mutua para la gestión de la prestación por tales contingencias, o se trate de un trabajador por cuenta propia adherido a una mutua, los correspondientes partes de baja, de confirmación de la baja, o de alta, serán expedidos por los servicios médicos de la propia mutua.
  • Los partes de baja y de confirmación de la baja se extenderán en función del periodo de duración que estime el médico que los emite. Para ello, se proveerá a los médicos de unas tablas de duración óptima de la incapacidad, tipificadas por los distintos procesos patológicos susceptibles de generar incapacidades, así como se les facilitarán unas tablas sobre el grado de incidencia de aquellos procesos en las distintas actividades laborales. A estos efectos se establecen cuatro grupos de procesos:

    Tabla grupos de procesos
    Asimismo, se confiere a las mutuas y a sus facultativos una mayor capacidad en la revisión de la consideración inicial de las contingencias, pudiendo utilizar los mecanismos ya arbitrados en el ordenamiento jurídico.

  • Es de resaltar, igualmente, que se exige a los facultativos una mayor fundamentación médica a través de la aportación de informes complementarios anejos a los partes de confirmación de la baja médica.
  • En el plazo de tres días contados a partir del mismo día de la expedición de los partes médicos de baja y de confirmación de la baja, el trabajador entregará a la empresa la copia destinada a ella (o a la entidad gestora o mutua si ha finalizado en el ínterin la relación laboral) y, por otra parte, dentro de las 24 horas siguientes a la emisión del parte médico de alta deberá facilitar copia a la empresa (o a la entidad gestora o mutua si ha finalizado en el ínterin la relación laboral). Se reduce a 3 días hábiles el plazo máximo para que las empresas comuniquen los partes médicos de baja, confirmación de la baja y alta, contados a partir de la recepción del parte presentado por el trabajador.
  • Las mutuas, a través de su personal médico y no sanitario, así como el Instituto Nacional de la Seguridad Social o el Instituto Social de Marina, ejercerán el control y seguimiento de la prestación económica de la incapacidad temporal objeto de gestión, pudiendo realizar aquellas actividades que tengan por objeto comprobar el mantenimiento de los hechos y situaciones que originaron el derecho al subsidio desde el momento de expedición del parte de baja, como control adicional al que pueden seguir ejerciendo los servicios públicos de salud.
  • Si el trabajador no compareciera a las revisiones médicas que fueran instadas por la inspección médica de la Entidad Gestora correspondiente o por los servicios médicos de las mutuas respecto de los beneficiarios de la prestación económica por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes incluidos en su ámbito de gestión, se suspenderá cautelarmente la prestación económica y, si en los diez días posteriores no se justificara la causa de la incomparecencia, se procederá a la extinción del derecho al subsidio. No obstante, el trabajador podrá justificar su incomparecencia aportando un informe emitido por el médico del servicio público de salud que le dispense la asistencia sanitaria indicando que su personación era desaconsejable debido a la situación clínica del paciente, cuando la cita se hubiera realizado con un plazo inferior a cuatro días hábiles o cuando el beneficiario acredite la imposibilidad de su asistencia por otra causa suficiente.
  • La cooperación y coordinación entre las mutuas y las administraciones con incidencia en la gestión de los procesos de incapacidad temporal se instrumentarán institucionalmente a través de acuerdos, estableciendo mecanismos específicos y estables de colaboración entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social y las mutuas que tendrán por objeto coordinar actuaciones, de acuerdo con sus respectivas competencias, sin perjuicio de la dirección y tutela que ostenta la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social sobre las mutuas y sobre las funciones y servicios que desarrollan.

El siguiente link da acceso al texto íntegro de la norma: http://www.boe.es/boe/dias/2014/07/21/pdfs/BOE-A-2014-7684.pdfAbre ventana nueva