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Se modifica el art. 669 LEC en el sentido de reducir del 20 al 5% el importe del depósito o aval bancario a prestar por los postores en subastas de bienes inmuebles

Mediante la Disposición final tercera del Real Decreto-ley 7/2013, de 28 de junio, de medidas urgentes de naturaleza tributaria, presupuestaria y de fomento de la investigación, el desarrollo y la innovación, publicado en el BOE el pasado sábado 29 de junio se ha modificado el art. 669 Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), en el sentido de reducir del 20 al 5% el importe del depósito o aval bancario a prestar por los postores que concurran a la subasta de bienes inmuebles.

De este modo, se equipara el importe a depositar por los licitadores, ya se trate de subastas de bienes inmuebles ya de bienes muebles, pues la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social (vid. Novedades Mercantil/Litigación 1-2013) únicamente había modificado el art. 647 LEC reduciendo del 20 al 5% el importe del depósito o aval bancario a prestar en el caso de subastas de bienes muebles, sin operar igual modificación en el art. 669 relativo a las subastas de bienes inmuebles, lo que ahora se lleva a cabo a través de la Disposición final tercera del Real Decreto-ley 7/2013, de 28 de junio antes citado