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Se estrecha la vigilancia del cumplimiento de las obligaciones fiscales

 | El Pueblo de Albacete
José María Monzó

En los últimos meses hemos asistido a numerosas reformas de la normativa fiscal que han incidido en dos aspectos esenciales: la presión fiscal y los medios de control de los que dispone la Administración.

 

Primero, se ha aumentado la presión fiscal, se han aprobado aumentos de los tipos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre el Valor Añadido, se ha modificado la normativa del Impuesto sobre Sociedades con medidas que aumentan su base imponible vía reducción de los gastos deducibles y desaparición de incentivos (libertad de amortización, fondos de comercio…). También las comunidades autónomas han seguido esta tendencia.

Incluso el proceso de regularización fiscal finalizado el pasado 30 de noviembre se puede incluir dentro de este proceso.

Segundo, la Administración también ha aumentado las obligaciones de información (cuentas y bienes en el extranjero), endurecido notablemente las consecuencias del incumplimiento de obligaciones fiscales (sirva de ejemplo la no prescripción de las rentas no declaradas en determinadas circunstancias), y se ha dotado de nuevos medios para este control.

Dentro de esta última categoría destacan la firma de nuevos acuerdos de doble imposición o intercambio de información (en algunos casos mejora de los ya existentes) y la creación de la Oficina Nacional de Fiscalidad Internacional.

Respecto a los acuerdos, han proliferado los de intercambio de información con territorios que se venían considerando paraísos fiscales, como Jersey, Guernsey, Isla de Man, Andorra y Bahamas, y con los que no fluía tal información (entre ellos se podría citar a Suiza, por ser el más relevante).

Aunque está por ver el efecto práctico real de estos acuerdos, sin duda supone un gran avance hacia el control y la reducción del fraude fiscal que a menudo se ha realizado por medio de la utilización de estos territorios.

En cuanto a la creación de la Oficina Nacional de Fiscalidad Internacional, se trata de una medida que debe favorecer tanto a la Administración, en su función de control e investigación, como a los contribuyentes a los que afecte en la medida en que la existencia de un organismo especializado debe hacer más fluida la relación administración-administrado.

En la nota de prensa del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas se indica que su actividad se dirigirá preferentemente hacia el control tributario en materias como precios de transferencia entre entidades de grupos multinacionales y la tributación en España de rentas de no residentes. Ambos conceptos ya estaban siendo objeto de una clara campaña de investigación por los equipos de la Inspección de Tributos, por ser, tradicionalmente, medios utilizados por las multinacionales para la planificación fiscal.

Como suele suceder, de los medios de los que disponga la Oficina para desempeñar su labor dependerá su éxito, aunque el simple hecho de su creación demuestra que en la conciencia de la Administración Tributaria se ha abierto paso como idea fundamental la necesidad de especializar una parte de la Administración Tributaria para atender la compleja realidad económica de los grupos empresariales

De hecho, estas reformas, adoptadas en un difícil entorno económico, obedecen, claro está, a una necesidad de aumentar y garantizar la recaudación de los tributos, pero también al reconocimiento de la creciente internacionalización de los intercambios económicos.

Por tanto, buena parte de estas medidas, sobre todo las referentes al control y obtención de información, es probable que se mantengan en los próximos años aunque el entorno económico mejore, pues seguirán favoreciendo el mayor control sobre el cumplimiento de las obligaciones tributarias.