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Se aprueba la concesión de ayudas extraordinarias a trabajadores afectados por procesos de reestructuración de empresas

Con fecha 23 de noviembre de 2013 se ha publicado en el BOE el Real Decreto 908/2013, de 22 de noviembre, por el que se establecen las normas especiales y requisitos para la concesión directa de subvenciones destinadas a atender situaciones de urgencia y necesidad socio-laboral que permitan paliar las consecuencias sociales derivadas de los procesos de reestructuración de empresas.

En particular, las ayudas se podrán conceder en los siguientes supuestos:

i) cuando en el acuerdo alcanzado en el periodo de consultas del procedimiento de despido colectivo se incluya la constitución de un plan de rentas formalizado a través de contratos de seguro colectivo que instrumenten los compromisos de rentas;

ii) cuando la relación laboral se extinga conforme a lo previsto en la Ley Concursal o se haya declarado la insolvencia total o parcial de la empresa y se acredite que la empresa no ha pagado las indemnizaciones legales por despido; y, finalmente

iii) por una cuantía equivalente a la reposición de las prestaciones contributivas por desempleo consumidas durante los períodos de suspensión de los contratos o de reducción de jornada, siempre que no se tenga derecho a ellas en virtud de cualquier otra norma.

Estas ayudas están reguladas, además de por lo previsto en el indicado Real Decreto, por la Ley General de Subvenciones y por su Reglamento aprobado en 2006. En todo caso, la concesión de dichas ayudas estará condicionada a la existencia de disponibilidad presupuestaria en cada ejercicio.