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Se aprueba el modelo de formulario normalizado sobre comunicaciones electrónicas en la Administración de Justicia

Resolución de 15 de diciembre de 2015, de la Secretaría General de la Administración de Justicia, por la que se aprueba el modelo de formulario normalizado previsto en el Real Decreto 1065/2015, de 27 de noviembre, sobre comunicaciones electrónicas en la Administración de Justicia en el ámbito territorial del Ministerio de Justicia y por el que se regula el sistema LexNET

Con fecha 17 de diciembre de 2015, se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado la Resolución de 15 de diciembre de 2015, de la Secretaría General de la Administración de Justicia, por la que se aprueba el modelo de formulario normalizado previsto en el Real Decreto 1065/2015, de 27 de noviembre, sobre comunicaciones electrónicas en la Administración de Justicia en el ámbito territorial del Ministerio de Justicia y por el que se regula el sistema LexNET.

Esta Resolución regula el contenido que deberá tener el formulario al que se refiere el artículo 9.3 del Real Decreto 1065/2015, de 27 de noviembre, sobre comunicaciones electrónicas en la Administración de Justicia en el ámbito territorial del Ministerio de Justicia y por el que se regula el sistema LexNET.

Dicho precepto establece que la presentación de toda clase de escritos, documentos, dictámenes, informes u otros medios o instrumentos deberá ir acompañada de un formulario normalizado con el detalle o índice comprensivo del número, orden y descripción somera del contenido de cada uno de los documentos, así como, en su caso, del órgano u oficina judicial o fiscal al que se dirige y el tipo y número de expediente y año al que se refiere el escrito.

El  referido formulario será un documento digital, diseñado con el propósito de que el usuario introduzca datos estructurados (nombre, apellidos, dirección, etc.) en los campos correspondientes para ser almacenados y procesados posteriormente.

El articulado de la Resolución se refiere (i) a los datos que contendrá el citado formulario dependiendo del tipo de escrito de que se trate (escrito de trámite, escrito iniciador de asunto o escrito iniciador de ejecución); (ii) a los datos de identificación de los profesionales y organismos, de los procedimientos incoados y de los intervinientes; y (iii) a la forma de caracterización de los documentos adjuntos.

Enlace de la Resolución: http://www.boe.es/boe/dias/2015/12/17/pdfs/BOE-A-2015-13709.pdf