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Se amplía el plazo para la reposición del derecho a la prestación por desempleo en favor de aquellos trabajadores afectados por suspensiones o reducciones de jornada cuyos contratos se extingan por causas objetivas con posterioridad

El recién aprobado Real Decreto-Ley 1/2013, de 25 de enero, por el que se prorroga el programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo y se adoptan otras medidas urgentes para el empleo y la protección social de las personas desempleadas, acuerda ampliar el plazo para la reposición del derecho a la prestación por desempleo cuando un trabajador esté afectado por una reducción o suspensión colectiva de su contrato de trabajo y, posteriormente, se extinga el mismo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, al amparo de un despido objetivo o colectivo.

En dicho supuestos, los afectados tendrán derecho a la reposición de la duración de la prestación por desempleo de nivel contributivo por el mismo número de días que hubieran percibido el desempleo total o parcial en virtud de aquellas suspensiones o reducciones, con un límite máximo de 180 días, siempre que las suspensiones o reducciones de jornada se hayan producido entre el 1 de enero de 2012 y el 31 de diciembre de 2013, ambos inclusive, y que el despido se produzca entre el 12 de febrero de 2012 y el 31 de diciembre de 2014.

Asimismo, el citado Real Decreto-ley 1/2013 contiene otras medidas de interés como: (i) la prórroga, por cuarta vez, del programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo y la previsión de su continuidad por períodos de seis meses mientras la tasa de desempleo sea superior al 20 por ciento, así como (ii) la prórroga del plazo hasta el 31 de diciembre de 2013 para implementar la plena efectividad de la formación inherente a los contratos para la formación y el aprendizaje