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¿Se agota la reforma laboral?

 | Expansión
Federico Durán López (of counsel del dpto. Laboral Madrid)

En la actual coyuntura de recuperación del mercado de trabajo, con sólidas perspectivas de crecimiento económico y del empleo, debemos interrogarnos acerca de si la reforma laboral ofrece una plataforma adecuada para coadyuvar a dicho crecimiento o si, por el contrario, no ha sido más que una bengala que ha iluminado durante un tiempo el oscuro panorama de nuestras relaciones laborales, pero que se apaga irremisiblemente.

No quiero ser agorero, pero frente a quienes consideran que se han sentado las bases para unas relaciones laborales aptas para maximizar en términos de empleo y de competitividad empresarial las oportunidades que deparará el crecimiento económico, creo que el efecto bengala tiene muchas posibilidades de prevalecer. Y en ello juega un papel importante, paradójicamente por cuanto avala la constitucionalidad de la reforma, la reciente sentencia del Tribunal Constitucional, de 22 de enero.

Desde la aprobación de la reforma, se ha desarrollado, en torno a ella, un curioso juego de manipulación conceptual. En un espectáculo digo de esas begriffsmaskeraden de que hablan los alemanes, las corrientes progresistas del laboralismo han realizado una interpretación de las reformas desde la derecha, para poder atacarlas desde la izquierda. Esto es, se ha llevado la interpretación de las normas al extremo, para hacerles decir lo que no dicen y descubrir en ellas una supresión de garantías laborales y una consagración de la arbitrariedad empresarial que están muy lejos de existir. La crítica, legítima por lo demás, y tantas veces fundada, de las opciones legislativas, sobre la que se basan esas absurdas promesas de derogación de la reforma (como si la ordenación de las relaciones laborales solo pudiese responder a modelos inconciliables, que prevalecerían alternativamente uno sobre otro según la coyuntura política), se fundamenta, con un truco dialéctico no por conocido menos eficaz, en una interpretación extrema de las normas que ningún criterio interpretativo razonable avalaría.

A pesar del ruido que ha acompañado a estos planteamientos, la doctrina judicial no ha sido proclive, por regla general, a su aceptación. Antes al contrario, nos encontramos, por una parte, con una doctrina judicial que ha interpretado muy restrictivamente las innovaciones legislativas (cuando no las ha ignorado a través de las más imaginativas construcciones interpretativas), y por otra, con razonables y sensatas decisiones judiciales que sostienen que se han introducido cambios significativos en la ordenación de las relaciones laborales y que, por ello, las pautas de interpretación judicial han de cambiar. En particular, hay que resaltar la aceptación por los Tribunales de un ámbito de decisión empresarial ampliado en todo lo referido a la flexibilidad interna, resaltando, por ejemplo, que las exigencias probatorias de las causas que justifican la modificación de condiciones de trabajo, y la propia entidad de dichas causas, no pueden ser las mismas que en los supuestos de despido.

Pero la decisión del TC puede cambiar el panorama. La sentencia ha sido interpretada, ante todo, como un aval al Gobierno, y ha de ser saludada positivamente en cuanto a un punto fundamental: la Constitución no consagra un preciso modelo de relaciones laborales, sino que, en aras del pluralismo político, permite, con respeto obviamente de los derechos fundamentales en ella consagrados, el desarrollo de políticas económicas y sociales diferenciadas. Afirmación obvia, pudiera pensarse, pero que no está de más ante los continuos intentos de apropiación  de la Constitución por parte de determinados planteamientos ideológicos.

Pero dicho eso, el Tribunal procede a una maniobra interpretativa que reproduce, en sentido contrario, la anteriormente descrita: salva la constitucionalidad de la reforma sobre la base de una interpretación que rebaja, cuando no anula, el potencial innovador de la misma. Esto es, interpreta desde la izquierda la reforma para poder avalarla desde la derecha. Simplificando, podría decirse que el TC considera constitucional la reforma porque, en el fondo, nada o casi nada ha cambiado tras la misma. Y ello se ve claramente en relación con sus dos puntos más importantes: la flexibilidad interna y la externa.

En cuanto a la primera, dice el TC que la facultad de modificación de condiciones de trabajo es una facultad reglada y no discrecional, para evitar un uso empresarial torticero de la misma. Las causas son las mismas del despido colectivo y el control judicial de la decisión empresarial, pleno y efectivo.

En cuanto a lo segundo, sostiene el Tribunal que la normativa de despidos colectivos no otorga un mayor espacio a la discrecionalidad empresarial, sino que simplemente suprime elementos de incertidumbre anteriormente existentes. Y el juez debe apreciar la concurrencia de una causa real y verosímil, que por ser justa, esto es por ajustada a la razón, legitima la decisión empresarial extintiva de contratos.

Con estos criterios interpretativos, verdaderamente puede decirse que poco han cambiado las cosas. Y las incertidumbres a que se refiere el TC no solo no se suprimen sino que se agudizan. Esta sentencia puede así, paradójicamente insisto, reforzar las interpretaciones judiciales continuistas de la reforma laboral, que siguen empleando las pautas interpretativas precedentes y reduciendo, cuando no anulando, el alcance de las innovaciones normativas.

Si eso se confirma, la reforma habrá agotado sus efectos. Y seguiremos con las asignaturas pendientes de nuestras relaciones laborales. La primera, y más importante, que, en contra de lo que sostiene el TC, la empresa no puede ser un ámbito de decisiones regladas, como si del funcionamiento de las administraciones públicas se tratara. El funcionamiento de la empresa, y más en el entorno competitivo actual, precisa un margen amplio de discrecionalidad empresarial (no de arbitrariedad), erradicando la permanente sospecha de un uso torticero por parte del empresario de las facultades que le vengan reconocidas, y de libertad contractual. Seguir pensando, a estas alturas, que el gobierno de la empresa puede reducirse al ejercicio de facultades regladas, de mera aplicación de minuciosas previsiones normativas, y con reducción de todos los conflictos que de ello surjan a controversias jurídicas solucionables por los jueces, es la más firme apuesta por la limitación del progreso económico y del bienestar social.