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Riesgos L@bor@les de l@ Red

 | Sur
Cristóbal García López

La proliferación del uso de las redes sociales ha originado que afloren una serie de “riesgos laborales” que empiezan a ser tratados por nuestros Tribunales de Justicia. Y no me refiero, simplemente, al obligado rastreo de las redes sociales que cualquier responsable de selección, mínimamente diligente, procederá a realizar para obtener la más completa información, no solo de las aptitudes sino de las actitudes del candidato y, así, decidir si su “perfil” coincide con el puesto ofertado. Me refiero, fundamentalmente, al nuevo riesgo que conlleva ser especialmente locuaz o expresivo en las redes, en la difusión de opiniones o críticas laborales.

 

Son muchos los trabajadores, “versos sueltos” en el seno de la empresa, que se encuentran muy cómodos, parapetados en la libertad de expresión, en la manifestación de críticas, quejas y opiniones profesionales y que deberían extremar las precauciones, ante la nueva y atractiva realidad que supone el uso de las redes sociales, como “altavoz”, para difundir sus proclamas laborales.

Hasta ahora, efectivamente, la doctrina judicial ha ido dibujando una delgada línea que protegía dichas críticas y opiniones, y solo ha considerado las mismas como punibles, y potencialmente sancionables, cuando se rebasaba esta línea atendiendo, no sólo al contenido, sino ponderando parámetros tales como el contexto, el lugar, el tono, el medio y la difusión pública o privada de dichas opiniones.

Sin embargo, con el auge de las redes sociales y su uso generalizado, se ha incrementado el riesgo de incurrir en un ilícito laboral. Una misma crítica u opinión que, manifestada en el seno de la empresa, puede encontrar cobertura en la libertad de expresión, difundida en una red social conlleva unas notas agravantes que la pueden convertir en una trasgresión de la buena fe contractual o una ofensa al honor o la imagen de compañeros, jefes o empresa. En concreto, la difusión pública, la expresión escrita y la formulación pausada o reflexiva pueden hacer desequilibrar el ya clásico debate entre la libertad de expresión y la defensa del honor/buena fe contractual, legitimando la sanción de dichas opiniones, incluso con el despido disciplinario, tal y como declara, con acierto, una reciente Sentencia del TSJ de Madrid (AS 2014/113)

En definitiva, ojo con la utilización “desinhibida” de las redes sociales pues podrás no sólo perder una oportunidad laboral sino, lo que es peor, perder un trabajo.