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Retrasos y cancelaciónes en el transporte maritimo de pasajeros

Con la aplicación en España, a partir del próximo 18 de diciembre, del Reglamento (UE) nº 1177/2010, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, sobre los derechos de los pasajeros que viajan por mar y por vías navegables y por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 2006/2004, tanto las empresas navieras como los operadores de terminales se enfrentan a un nuevo marco legal que detalla, entre otros aspectos, sus obligaciones frente a los pasajeros en caso de cancelaciones o retrasos en las salidas de ciertos servicios de pasaje.

Este Reglamento introduce un detallado sistema de compensaciones económicas en los supuestos de retraso y cancelación de salidas de ciertos tipos de viajes, a la vez que se regula la información mínima que debe facilitarse a los pasajeros tanto antes de la salida como durante la travesía.

Por ejemplo, se establece que los pasajeros podrán solicitar al transportista una indemnización mínima del 25% del precio de su billete cuando la llegada a destino se vea demorada por un retraso mínimo de una hora en el caso de viajes programados de duración igual o inferior a cuatro horas, salvo que el transportista demuestre que la cancelación o el retraso se debe a condiciones meteorológicas que hacen peligrosa la navegación del buque.

Además, el Reglamento impone a las navieras la obligación de velar por que la información sobre los derechos que amparan a los pasajeros en esté disponible a bordo de los buques, lo que incluye un mecanismo accesible de tramitación de las reclamaciones.

El Reglamento no se aplica a los circuitos de excursión y turísticos, excepto los cruceros, ni a los viajes combinados, ni a los buques que transporten un máximo de 12 pasajeros.