Publicaciones

Garrigues

ELIGE TU PAÍS / ESCOLHA O SEU PAÍS / CHOOSE YOUR COUNTRY / WYBIERZ SWÓJ KRAJ / 选择您的国家

Regularización voluntaria “especial”: Una buena oportunidad

 | Ideal

El pasado 31 de marzo se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 12/2012, por el que se han introducido diversas medidas tributarias y administrativas dirigidas a la reducción del déficit público, entre las que se incluye la regulación de una “declaración tributaria especial”, que tiene como objeto facilitar a los obligados tributarios que puedan ponerse voluntariamente al corriente en sus obligaciones fiscales, regularizando también situaciones pasadas, con exoneración mediante esta conducta de la eventual responsabilidad penal que pudiera ser exigible, tal como actualmente prevé la norma penal, y siempre que la regularización voluntaria fuese efectuada antes del inicio de actuaciones de comprobación administrativa, o de la interposición de denuncia o querella.

 

Las notas más relevantes de la regulación de esta llamada “amnistía fiscal” radican en i) el ámbito impositivo al que es extensible, y que queda reducido a los contribuyentes del IRPF, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de los no Residentes; ii) la naturaleza de activos susceptibles de regularización, y que se concretan en los bienes y derechos que fueran de su titularidad acreditada antes del 31 de diciembre de 2010 (en el caso del IRPF), y que no se correspondan con la renta declarada en dichos impuestos; iii) el importe a satisfacer por todos los conceptos por la indicada regularización, y que se cuantifica en el 10 por ciento del valor de adquisición de los bienes y derechos; iv) la forma de proceder a la realización de la regularización, que deberá ser mediante declaración e ingreso de la cuantía resultante, debiendo incorporar junto a la misma la información necesaria que permita identificar los citados bienes y derechos; v) y plazo para la presentación e ingreso de la citada declaración, que deberá ser aprobada por Orden Ministerial, y que tendrá que efectuarse antes del 30 de noviembre de 2012.

Queda por delante que se realice un desarrollo normativo del indicado procedimiento que dote de razonable seguridad jurídica a quienes opten por acudir a esta vía de regularización voluntaria, ya que no son pocas las dudas, tanto técnicas, como prácticas, que deberían ser objeto de aclaración en aras de delimitar todos los efectos y consecuencias de formular una declaración de esta naturaleza.

Sin duda, esta regularización voluntaria de carácter “especial”, puede ser una buena oportunidad para quienes quieren ponerse al día con el fisco, bien por eludir los riesgos en que pudieran estar incursos por posible exigencia de eventuales responsabilidades penales, bien por aflorar activos y bienes ocultos a un coste fiscal muy reducido, amén de poder ser una vía de resolución de problemas y conflictos que hasta ahora quedaban aparcados por el coste fiscal inherente a su resolución (activos afectados por disputas hereditarias, societarias, o de otra índole; necesidad de capitalización o de inyección de tesorería para garantizar la continuidad de una empresa, etc.).

Adicionalmente, si ponemos en conexión esta medida con la recogida en el informe sobre el Anteproyecto de Ley de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude, relativa a la imprescriptibilidad de las rentas no declaradas y que afloren como consecuencia del descubrimiento de cuentas en el extranjero, y el anuncio de un posible endurecimiento del régimen sancionador, podemos concluir que estamos ante una invitación a regularizar patrimonios expatriados.

A este respecto, el informe del Anteproyecto de referencia prevé que la norma fije la obligatoriedad para todos los contribuyentes de suministrar información sobre cuentas y valores situados en el extranjero de los que sean titulares, beneficiarios o autorizados, quedando incluidos todo tipo de títulos, activos, cuentas en entidades financieras, así como valores o seguros de vida, con la advertencia de que el incumplimiento de esta nueva obligación de información previsiblemente llevará aparejado un régimen sancionador propio a razón de 5.000 € por cada dato o conjunto de datos omitidos, con un mínimo de 10.000 €.

Confiemos en que esta medida de sus frutos y que coadyuve a una mejora de la situación económica que, de forma directa o indirecta, beneficie a todos.