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¿Regularización fiscal?

 | Diari de Tarragona
Esther Vidal Falcó

El Real Decreto-ley 12/2012, de 30 de marzo, introdujo en nuestro ordenamiento jurídico la posibilidad de regularizar bienes o derechos que deriven de rentas no declaradas en el IRPF, el Impuesto sobre Sociedades y el Impuesto sobre la Renta de No Residentes mediante la presentación de una declaración tributaria especial, con anterioridad al 30 de noviembre de este año, pagando un 10% sobre su valor de adquisición, sin que deban añadirse ni sanciones, ni recargos, ni intereses de demora.

 

En escasos dos meses, el Real Decreto-ley 19/2012, de 25 de mayo, introdujo unas modificaciones para (1) permitir la declaración de bienes o derechos adquiridos parcialmente con rentas no declaradas, (2) regular los efectos de una posible venta futura de los bienes o derechos aflorados e (3) incluir los casos en que la titularidad real de los bienes o derechos no coincida con la titularidad jurídica.

Por último, la Orden HAP/1182/2012, de 31 de mayo, aprobó el Modelo 750 relativo a la declaración tributaria especial, así como incluyó determinados aspectos que resuelven algunas de las dudas que plantea la regulación legal.

¿Qué bienes o derechos pueden declararse?

(i) Bienes o derechos cuya titularidad se corresponda con rentas no declaradas o adquiridos parcialmente con rentas no declaradas.

(ii) Bienes o derechos adquiridos antes de 31 de diciembre de 2010, salvo en los casos de ejercicios fiscales no coincidentes con años naturales que, en tal caso, deberán haberse adquirido antes del fin del último periodo cuyo plazo de declaración hubiera finalizado el 31 de marzo de 2012.

(iii) Las cantidades depositadas en cuentas abiertas al crédito bancario y crediticio.

(iv) Dinero en efectivo. En este caso, antes de presentar la declaración especial, debe depositarse el efectivo en una cuenta del declarante en entidades de crédito española o comunitaria (si existe un acuerdo de intercambio de información).

Si bien el Gobierno ya ha puesto en marcha la posibilidad de ejecutar esta regularización fiscal mediante la aprobación del Modelo 750, el PSOE ha presentado ante el Tribunal Constitucional un recurso de inconstitucionalidad contra la regularización fiscal aprobada por el Gobierno y, al mismo tiempo, ha solicitado en la Audiencia Nacional la paralización de la Orden ministerial por la que se aprueba el Modelo 750.

Por su parte, la Dirección General de Tributos ha emitido un informe que, entre otros aspectos, recoge que no será exigible el 10% sobre los bienes prescritos (es decir, sólo gravará las rentas obtenidas en los ejercicios 2008 a 2010).

Por lo tanto, nos encontramos ante una buena oportunidad de cara a regularizar la situación con el fisco, en caso de encontrarse en alguna de las situaciones comentadas. Con independencia de cómo acaben los recursos mencionados, lo que sí se ha anunciado ya es la puesta en marcha, previsiblemente para el año que viene, de un régimen sancionador mucho más severo para cuando la Administración tributaria detecte situaciones de patrimonio o rentas no declarados.