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Regulación de la comunicación al SEPE en procedimientos de despido colectivo, suspensiones de contratos o reducciones de jornada

La Orden ESS/982/2013, de 20 de mayo, publicada el 4 de junio de 2013, establece la información que debe contener la comunicación que han de efectuar los empleadores a la Entidad Gestora de las prestaciones de desempleo, con carácter previo a la efectividad de las medidas de despidos colectivos (artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores) o las medidas de suspensión de contratos o de reducción de jornada (artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores) adoptadas, así como el procedimiento y los medios electrónicos de remisión de la misma.

La transmisión se realizará vía internet, a través de la aplicación certific@2 a la que se accede a través de la página web del Servicio Público de Empleo Estatal,www.sepe.es Abre ventana nuevao de su sede electrónica, https://sede.sepe.gob.esAbre ventana nueva.Para proceder a dicha remisión, será necesario disponer de un certificado digital (expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda o las autoridades de certificación reconocidas que figuran en la relación disponible en la aplicación) o de una autorización concedida por la aplicación CONTRAT@.

Se puede acceder al texto completo de la Orden en el siguiente enlace:

http://www.boe.es/boe/dias/2013/06/04/pdfs/BOE-A-2013-5873.pdf

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