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Reglas para el ejercicio de la función inspectiva: ¿ajustando el cinturón?

 | Gestión
Franco Muschi Loayza (asociado senior del dpto. Laboral Lima)

El 3 de diciembre último, la Sunafil ordenó la prepublicación de la Directiva No. 002- 2015-Sunafil/INII con la finalidad de recibir comentarios de los interesados y público en general. La directiva contiene las nuevas reglas aplicables al procedimiento inspectivo; y, en especial, reúne criterios que vienen siendo aplicados actualmente por los inspectores.

Sin perjuicio del debate técnico que se podrá iniciar a partir de las reglas propuestas, consideramos importante resaltar algunos aspectos prácticos vinculados con la participación de los empleadores en el marco de los procedimientos inspectivos:

1. Visitas al centro de trabajo. El empleador deberá permitir el ingreso del inspector al centro de trabajo dentro de los 10 minutos de haberse apersonado. En caso de incumplimiento, el inspector impondrá una multa y remitirá los actuados a la Oficina de la Procuraduría Pública para asentar una denuncia penal por comisión de delito de desobediencia y/o resistencia a la autoridad.

2. Comparecencias. El empleador deberá atender a las comparecencias en las horas programadas, con una tolerancia de 10 minutos. En caso de incumplimiento, el inspector impondrá una multa, sin perjuicio de seguir con la investigación.

3. Materia inspeccionada y requerimiento de información. La documentación que se requiera al empleador deberá estar estrictamente relacionada con las materias objeto de inspección. Sin perjuicio de ello, cuando conozcan hechos nuevos, el inspector podrá ampliar las materias objeto de revisión.

4. Duración de la investigación. El inspector de trabajo podrá solicitar -por única vez- una ampliación del plazo igual a la mitad del plazo inicialmente otorgado. En materia de seguridad y salud, la investigación dura, como máximo, 30 días hábiles.

5. Subsanación de incumplimientos. En caso el empleador cumpla con subsanar los incumplimientos (i) para órdenes generadas entre el 01.03.14 y el 11.07.14, se aplica una reducción del 90%, (ii) para órdenes generadas a partir del 12.07.14 y hasta el 11.07.17 se da por concluida la orden de inspección.

Es importante observar el endurecimiento de los niveles de fiscalización, la amplitud de facultades inspectivas, así como la imposición de graves sanciones en aquellos supuestos de obstrucción de la labor inspectiva.