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Reforma del gobierno corporativo: más Junta

 | Diario de Navarra
Myriam Ayerra Eusa

Desde hace tiempo se viene hablando de la importancia que tiene un buen gobierno corporativo para un mejor funcionamiento de las empresas. Pero ¿sabemos realmente qué es el gobierno corporativo de una sociedad?

Se conoce como gobierno corporativo al conjunto de principios o normas que regulan el funcionamiento del órgano de gobierno de la compañía y el mismo descansa sobre cuatro pilares fundamentales: responsabilidad, independencia, transparencia e igualdad.

Esta figura surgió en Estados Unidos, en plena crisis económica de los años treinta a raíz de la publicación de la obra “The Modern Corporation and Private Property” de Adolf Berle y Gardiner Means, en la que se describe cómo grandes compañías estadounidenses eran gestionadas por un pequeño grupo de poderosas familias cuya actuación no era sometida al control de los accionistas. Esta situación ocasionaba que los propietarios de las empresas no tuviesen control sobre las mismas, mientras que los administradores que no eran propietarios se encargaban de dirigirlas a su antojo, pudiendo llegar incluso a anteponer sus propios intereses a los intereses sociales.

Con el gobierno corporativo se pretendió superar ese conflicto, protegiendo los intereses de las compañías mediante el adecuado funcionamiento de sus órganos de administración.

La importancia de esta cuestión pronto se extendió a otros lugares y en 1999 la OCDE (Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos), que agrupa a 34 países de todo el mundo, entre ellos España, emitió sus primeros Principios de Gobierno Corporativo, que fueron revisados en 2004 y constituyen una referencia internacional. La Comisión Europea también ha emitido varias recomendaciones sobre la remuneración de los consejeros.

En España la regulación sobre el gobierno corporativo se ha gestado en gran parte en los últimos años. Existen varias Recomendaciones dirigidas a las sociedades cotizadas, entre las que destaca el Código Unificado del Buen Gobierno, aprobado en 2006. También se han promulgado en nuestro país otras normas sobre transparencia de los órganos de administración: la Ley de Auditoría de Cuentas de 2010, la Ley 2/2011 de Economía Sostenible, etc.

En mayo de 2013 se acordó crear una Comisión de Expertos para el estudio del gobierno de las sociedades españolas y en octubre de 2013 la referida Comisión hizo público su Estudio con varias propuestas de reforma, el cual fue remitido al Gobierno. Finalmente, el pasado mes de diciembre se presentó en el Consejo de Ministros un Anteproyecto de Ley que recoge gran parte de las recomendaciones de la referida Comisión de Expertos.

El Anteproyecto pretende unificar y mejorar la actual regulación sobre el gobierno corporativo. De esta propuesta destaca el mayor detalle de los deberes de diligencia y lealtad de los administradores, así como la regulación expresa de la limitación de su remuneración en términos de razonabilidad. También se facilita la interposición de la acción social de responsabilidad por los socios contra los administradores, sin necesidad de someter la cuestión previamente a la decisión de la Junta General. Igualmente se enumeran las facultades indelegables del consejo de administración, de manera que exista un mayor control por parte de este órgano, y cuando haya un consejero delegado deberá celebrarse un contrato escrito con éste y ser aprobado por dos terceras partes del consejo.

Asimismo, se observa en el Anteproyecto otra medida de protección de los socios frente a los administradores cuando éstos convocan las Juntas Generales con el correspondiente orden del día. En el caso de que esta propuesta prelegislativa salga adelante deberán realizarse siempre votaciones separadas de los asuntos cuando los mismos sean independientes, evitándose así que su indebida agrupación pueda distorsionar la verdadera voluntad de los socios.

No obstante el texto también tiene ciertos contrapesos. Por ejemplo, se establece la necesidad de ser titular de cuando menos el 1% del capital para poder impugnar los acuerdos tomados en la Junta de socios, en sintonía con la actual regulación sobre la impugnación de los acuerdos del Consejo de Administración por parte de socios no consejeros. En este último caso resulta preciso ser titular de al menos el 5% del capital, regla que en principio no sufriría modificación.

Finalmente el mismo espíritu se observa en los cambios contemplados en el Anteproyecto para las sociedades cotizadas: reducción del porcentaje de capital necesario para ejercer los derechos de las minorías, establecimiento de límites temporales de los acuerdos de remuneración de los consejeros, disminución de la duración de sus cargos, etc.

Durante este año 2014 es previsible que tengamos Proyecto de Ley y se inicie su tramitación parlamentaria. Convendrá estar especialmente atentos a la misma, puesto que los cambios legales serán relevantes y traerán en determinados casos consigo la necesidad de adaptar los Estatutos Sociales conforme a la nueva regulación.