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Recomendaciones específicas en materia de Responsabilidad Social Corporativa del nuevo Código de Buen Gobierno de las Sociedades Cotizadas

Comentario Gobierno Corporativo 2-2015

Una de las novedades más significativas del nuevo Código de Buen Gobierno de las Sociedades Cotizadas, hecho público por la Comisión Nacional del Mercado de Valores con fecha 24 de febrero de 2015, es la inclusión de un principio específico (el Principio 24) sobre responsabilidad social corporativa (“RSC”) y otros cinco principios (los Principios, 6, 9, 10, 21 y 23) que, sin ser específicos, son relevantes en la materia e inspiran las tres recomendaciones también específicas sobre RSC y las cuatro recomendaciones adicionales que llevan a integrar la RSC en otros aspectos de la gestión de la empresa vinculados con el buen gobierno (sobre un total de 64 recomendaciones que tiene el Código).

En particular, el Principio 23, sobre “Otras comisiones especializadas del consejo”, indica que “La composición y organización de las comisiones que, en el ejercicio de sus facultades de auto-organización, constituyan las sociedades deben ser similares en su configuración a las de las comisiones legalmente obligatorias” y añade que“ dada la relevancia de las cuestiones relativas al gobierno corporativo y a la responsabilidad social corporativa, se recomienda la identificación y atribución de funciones específicas en esta materia a una comisión especializada, que podrá ser la comisión de auditoría, la comisión de nombramientos o una comisión ad hoc de gobierno corporativo y responsabilidad social, con el objetivo de impulsar una gestión de estos asuntos más intensa y comprometida”.

El Principio 24, específico sobre RSC, indica que “La sociedad promoverá una política adecuada de responsabilidad social corporativa, como función indelegable del consejo de administración, ofreciendo de forma transparente información suficiente sobre su desarrollo, aplicación y resultados.” En su desarrollo se señala que “es recomendable que las empresas analicen cómo impacta su actividad en la sociedad y cómo esta impacta, a su vez, en la empresa. De esta manera, utilizando como referencia la cadena de valor, la empresa puede identificar cuestiones sociales que permitan la creación de valor compartido”. Este principio tiene como antecedente el Artículo 529 ter del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, en el que se establece que la política de RSC es una facultad indelegable del consejo de administración (artículo introducido por la reciente Ley 31/2014, de 3 de diciembre, por la que se modifica la Ley de Sociedades de Capital para la mejora del gobierno corporativo).