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Real Decreto-ley 4/2015 para la reforma urgente del Sistema de Formación Profesional para el Empleo

Comentario Laboral 5-2015: RDL 4/2015 para la reforma urgente del Sistema de Formación Profesional para el Empleo

En el presente documento se recogen, de forma sumaria, algunos de los aspectos más relevantes en materia laboral y de Seguridad Social introducidos por el Real Decreto-ley 4/2015, de 22 de marzo, para la reforma urgente del Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral publicado en el Boletín Oficial del Estado el 23 de marzo de 2015.

Los principales objetivos del nuevo modelo son (i) garantizar el ejercicio del derecho a la formación de los trabajadores, empleados y desempleados, (ii) contribuir de manera efectiva en la formación a la competitividad de las empresas, (iii) fortalecer la participación de la negociación colectiva en la materia y (iv) ofrecer eficiencia y transparencia en la gestión de los recursos públicos. Los agentes sociales dejarán de participar en la gestión de fondos y en la impartición de la formación como lo hacían hasta la fecha.

1. Módulos económicos y costes de formación

En cuanto a los costes de formación, la norma establece, entre otras, las siguientes previsiones:

  • Se entiende por módulo económico el coste por participante y hora de formación. Mediante orden ministerial se fijarán módulos económicos específicos para las distintas especialidades formativas previo estudio de su adecuación a los precios de mercado.
  • Asimismo, se fijarán los módulos económicos máximos que serán de aplicación en la financiación de los costes de la actividad formativa para las que no se hayan establecido los módulos específicos.
  • En el importe de estos módulos estarán comprendidos tanto los costes directos como los costes indirectos de la actividad formativa. Los costes indirectos no podrán superar el 10 % del coste total de la actividad formativa realizada y justificada.
  • Se podrán financiar los costes de organización en la formación programada por las empresas siempre que estas encomienden la organización de la formación a una entidad externa. Estos costes no podrán superar el 10 % del coste en empresas de más de 9 empleados, hasta un máximo del 15 % en empresas entre 6 y 9 trabajadores, y un máximo del 20 % en empresas con 5 o menos empleados.

 

2. Formación programada por empresas

La reforma del sistema de formación profesional regula la formación programada por las empresas, debiendo destacarse a este respecto lo siguiente:

  • Las acciones formativas programadas responderán a las necesidades formativas reales, inmediatas y específicas de las empresas y sus trabajadores. La programación se realizará respetando el derecho de información y consulta de la representación legal de los trabajadores, a quien se deberá solicitar informe de forma preceptiva.
  • Las acciones formativas podrán llevarse a cabo directamente por las empresas o encomendarlas a una entidad externa acreditada y/o inscrita en el correspondiente registro.
  • Las empresas dispondrán de un crédito para la financiación de los costes derivados de la formación, el cual podrán hacer efectivo mediante bonificaciones en las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social conforme a lo previsto anualmente en la Ley de Presupuestos.
  • Las empresas participarán con sus propios recursos en la financiación de la formación de sus trabajadores según los siguientes porcentajes mínimos sobre el coste total de la formación, en función de su tamaño:

Porcentaje

Nº de empleados

5%

1 a 9

10%

10 a 49

20%

50 a 249

40%

250 o más

 

  • Se considerarán incluidos en la cofinanciación privada los costes salariales de las horas en las que los trabajadores reciben formación dentro de la jornada laboral.
  • Cuando el trabajador pueda realizar las acciones formativas dirigidas a la obtención de la formación profesional para el empleo en el marco de un plan de formación desarrollado por iniciativa empresarial o comprometido por la negociación colectiva, se entenderá cumplido, en todo caso, el derecho del trabajador al permiso retribuido de veinte horas anuales de formación profesional para el empleo, reconocido en el artículo 23.3 del Estatuto de los Trabajadores. En este caso, el coste de la actividad formativa vinculada al citado permiso podrá financiarse con el crédito de formación asignado a la empresa y expuesto anteriormente.
  • En la formación programada por las empresas las acciones formativas estarán sujetas a una duración mínima de una hora.
  • Deberá comunicarse a la Administración el inicio y finalización de las acciones formativas programadas.
  • Se establecen especialidades para el supuesto de entidades que pertenezcan a un grupo de empresas.

 

3. Otros aspectos de interés

Entre otros aspectos de interés destacamos los siguientes:

  • Se regula la oferta formativa para trabajadores ocupados que permitirá atender a las necesidades no cubiertas por la formación programada por las empresas y se desarrollará de manera complementaria a esta mediante programas de formación que incluyan acciones formativas que respondan a necesidades de carácter tanto sectorial como transversal.
  • La Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo adoptará la denominación de Fundación Estatal para la Formación en el Empleo cuyo Patronato estará constituido por la Administración General del Estado, por las comunidades autónomas y por las organizaciones empresariales y sindicales más representativas.
  • Se desarrolla la cuenta-formación para cada trabajador, asociada al número de afiliación de la seguridad social, que recogerá el historial formativo del mismo.
  • Se pondrá en marcha el “cheque-formación” como alternativa a las convocatorias de subvenciones, de aplicación a los trabajadores desempleados que, de acuerdo con su perfil, precisen realizar acciones formativas concretas para mejorar su empleabilidad.
  • Con el objeto de evitar el fraude, se crea una unidad especial, dentro de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Asimismo, de acuerdo con la nueva normativa, se modifican algunos tipos y sanciones previstos en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, para adaptarlos a la nueva estructura y obligaciones del sistema de formación profesional.
  • Bonificaciones y reducciones: la norma dispone que antes del 31 de mayo de 2016 el Gobierno desarrollará un análisis del conjunto de bonificaciones a la contratación y reducciones en las cotizaciones a la seguridad social para evaluar la eficacia de las medidas de apoyo a la contratación.

 

4. Entrada en vigor y régimen transitorio

Hasta tanto no se desarrollen reglamentariamente las iniciativas de formación profesional para el empleo se mantendrán vigentes las previstas en el Real Decreto 395/2007, salvo en una serie de materias.

Entre estas materias ya se encuentran en vigor,  en lo relativo a la formación programada por las empresas, los módulos económicos vigentes, que se aplicarán por igual para todas las empresas, cualquiera que sea su tamaño, la duración mínima será de una hora, los porcentajes de costes indirectos y de costes de organización y los porcentajes de cofinanciación. Asimismo, las empresas podrán optar por encomendar la organización e impartición de la formación a entidades externas, en los términos establecidos en la norma.

Se prevé que en un plazo máximo de 6 meses desde la entrada en vigor de la norma se dicten las disposiciones que sean precisas para el desarrollo y ejecución de la misma.

 

Puede acceder al contenido completo de la norma en el siguiente link: http://boe.es/boe/dias/2015/03/23/pdfs/BOE-A-2015-3031.pdf