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Real Decreto 579/2014, de 4 de julio, por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, en materia de cédulas y bonos de internacionalización

Con fecha 16 de julio de 2014 se ha publicado, en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 579/2014, que culmina el desarrollo reglamentario de los aspectos en materia de cédulas y bonos de internacionalización contenidos en Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalizaciónAbre ventana nueva.

Este Real Decreto se asienta en tres pilares fundamentales:

1. Normativa de emisión que debe regir estos instrumentos: se regula la información que deben contener las emisiones de cédulas y bonos de internacionalización: el cálculo de los límites máximos de emisiones, así como los mecanismos para restablecer dichos límites y se regula la obligación de registrar los activos que garanticen las emisiones en un registro contable especial y dinámico de la propia entidad emisora. En la disposición adicional única se incorpora la obligación de llevar un registro contable similar para los emisores de cédulas territoriales.

2. Funcionamiento del mercado secundario de cédulas y bonos de internacionalización: se pone especial énfasis en la regulación de las operaciones que el emisor puede realizar sobre sus propias cédulas y bonos de internacionalización.

3. Supervisión: corresponderá a Banco de España la supervisión de las condiciones exigibles a los activos de cobertura, mientras que la Comisión Nacional del Mercado de Valores supervisará las cuestiones relacionadas con las ofertas públicas de estos títulos y su devenir en el mercado secundario.