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¿Puedo publicar fotos de terceros en internet?

 | Economía 3
Isabel Pérez Cabrero, asociada 'senior' del departamento de Propiedad Intelectual de Garrigues en Valencia.

¿Alguna vez te has preguntado si puedes usar o no una fotografía que has encontrado en Internet para un proyecto o publicación propia, incluso si la fotografía no afecta a la imagen personal de nadie? Lo cierto es que, la legalidad del uso de las imágenes en Internet es una materia desconocida para muchos de los usuarios de la Red, que puede colocarlos en situaciones delicadas en términos de responsabilidad jurídica.

Precisamente el pasado 7 de agosto el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictó una nueva sentencia que refuerza la protección de los titulares de obras fotográficas que circulan por Internet al concluir que la publicación de una fotografía protegida por derechos de propiedad intelectual en una página web diferente a aquella en que fue publicada por primera vez con consentimiento de su autor, constituye un nuevo acto de comunicación pública, siendo necesario obtener un nuevo consentimiento de su autor.

El caso que motiva este pronunciamiento se originó en el año 2009 cuando el fotógrafo Dirk Renckhoff, autorizó a los titulares de una página web dedicada a la organización de viajes a publicar una de sus fotografías. Una alumna alemana de secundaria, accedió libremente a dicha página, descargó la fotografía y posteriormente la utilizó para ilustrar un trabajo escolar. Bajo la fotografía, la alumna incluyó una referencia al sitio donde la había descargado. La escuela donde estudiaba la alumna publicó con posterioridad el trabajo en su propia página.

Pues bien, el Sr. Renckhoff presentó ante los tribunales alemanes una demanda contra la escuela por infracción de derechos de autor, alegando que únicamente había dado consentimiento para su uso y publicación a los operadores del sitio web de viajes pero en ningún caso a la escuela, que tendría que haber solicitado un nuevo consentimiento para publicar la fotografía en su página.

Recordemos que aquellas fotografías que revistan un cierto grado de originalidad y sean exponente de la especial pericia o sensibilidad del fotógrafo en el desempeño de la técnica fotográfica gozan de derechos de autor y que, por tanto, será necesario recabar el consentimiento expreso del fotógrafo para poder hacer uso de la misma.

En vista de lo anterior, al Tribunal Supremo alemán le surgieron dudas sobre la interpretación del concepto de “comunicación pública”, y solicitó al TJUE que interpretara el artículo 3 de la Directiva 2001/29/CE relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información (“Directiva 2001/29/CE”), preguntando si dicho concepto se extiende también a la publicación en un sitio web de una fotografía que ya había sido publicada en otra página con la autorización del titular de los derechos de autor y sin ningún tipo de restricción que impidiera su descarga.

Mediante su sentencia, el TJUE respondió afirmativamente a esta cuestión afirmando que es necesario un nuevo consentimiento del titular de los derechos de propiedad intelectual sobre la fotografía para poder reproducir la misma en una página web diferente a la que ya otorgó su consentimiento, a pesar de que en dicho sitio no se impida su reproducción y la alumna, en este caso, hiciera referencia expresa en su trabajo al origen de la fotografía.

El TJUE considera que el titular de los derechos de autor sobre una fotografía no puede tener un control tan limitado de su obra y que su derecho se considere agotado tan pronto se publique –con su autorización– la fotografía en una página web. Es por ello que el TJUE concluye que el público que fue tenido en cuenta por el titular de los derechos de autor cuando autorizó la comunicación de su obra en una página en la que se publicó inicialmente, está integrado únicamente por los usuarios de dicho sitio, y no por los usuarios de la otra página web en la que la obra fue posteriormente reproducida sin autorización del titular.

La importancia de este caso reside en el hecho de que el TJUE distingue claramente entre aquellos supuestos de puesta a disposición al público de obras protegidas por derechos de autor mediante un enlace que redirige a otra página web en la que se ha efectuado la comunicación inicial (Caso Svensson y otros C-466/12 y GS Media C-160/15) y la reproducción de la obra protegida directamente en una nueva página web. Mientras que, según el TJUE, los enlaces contribuyen al buen funcionamiento de Internet y es lícito utilizarlos, siempre y cuando no nos encontremos ante un público nuevo que no hubiese sido tomado en consideración por los titulares de los derechos de autor cuando autorizaron la comunicación inicial al público, la publicación en una página web de una fotografía sin la autorización del titular de los derechos de autor, a pesar de que la misma haya sido previamente publicada en otra página web con el consentimiento de dicho titular, no es lícita si no va acompañada del consentimiento expreso del titular de los derechos.

Por lo tanto, hemos de empezar a aparcar la creencia de que todo lo que está accesible a través de Internet está libremente disponible. Hemos de tener todos claro que publicar en Internet no significa que el autor renuncie a sus derechos. De hecho, lo que viene afirmando sistemáticamente la legislación europea en materia de derechos de autor y la jurisprudencia precedente es que la publicación de una obra en Internet no implica que el titular de los derechos renuncie a su ius prohibendi frente a terceros, sino que, como ocurre en el presente caso, el titular de los derechos sobre una obra puede impedir que un tercero copie y pegue esa fotografía y la publique en otro lugar, si no tiene una autorización expresa para ello.