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Proyecto de Ley de Montes

En la sesión del Consejo de Ministros del pasado viernes 9 de enero fue aprobada la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley de Montes, cuyo objetivo es la mejora de la gestión para contribuir a la conservación de la biodiversidad, la prevención de los incendios forestales y el aprovechamiento económico de los montes.

Una de las principales medidas contempladas para la materialización de dicha mejora en la gestión es la clarificación de la clasificación de los montes, para facilitar su tratamiento, organización y la determinación del tipo de gestión más adecuado a su naturaleza. Así, se distingue entre (i) montes públicos o privados, según su titularidad, y (ii) entre montes afectados o no afectados por un interés general, según desempeñen o no un servicio público. En el caso de montes que cumplen una función de interés general, (i) si son públicos, integran en Dominio Público Forestal, pudiendo ser montes de utilidad pública, montes comunales u otros que hayan sido afectados a un uso o servicio público, mientras que (ii) si son privados, se declaran montes protectores, en la medida en que cumplen alguna de las condiciones exigidas a los montes públicos para ser declarados de utilidad pública. Los montes que no cumplen esa función de interés general, (i) si son públicos, se califican como montes patrimoniales y, (ii) si son privados, se califican como montes particulares o montes vecinales en mano común.

Asimismo, se simplifican los instrumentos de gestión, estableciendo la posibilidad de que las Comunidades Autónomas aprueben unos modelos técnicos de gestión a los que puedan adherirse los propietarios forestales y pasando los montes acogidos a dichos modelos a calificarse de montes ordenados. En la misma línea, se contempla la figura de las Sociedades Forestales como instrumento de optimización de la gestión de los montes y definidas como la agrupación de propietarios de parcelas para el aprovechamiento forestal que ceden a la sociedad únicamente los derechos de gestión y aprovechamiento forestal (no la propiedad) de forma indefinida o por plazo igual o superior a 20 años. Estas sociedades, que podrán operar bajo el régimen de responsabilidad limitada u otro aplicable, tendrán como objeto social exclusivo la explotación de los terrenos, pudiendo pertenecer a las mismas, hasta un máximo del 49% del capital social, otras personas físicas o jurídicas que no sean propietarios.