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Prórroga de medidas temporales en el Impuesto sobre Sociedades

 | Diari de Tarragona
Mónica Rendé Pérez

La Ley 16/2013, de 29 de octubre, prorroga para los ejercicios 2014 y 2015 las medidas de carácter temporal aplicables en el Impuesto sobre Sociedades (IS) a las que nos vamos a referir que, en un principio, sólo debían haberse aplicado hasta el 31 de diciembre del presente año.

 

Con la prórroga de estas medidas se continúa con la reforma emprendida en el año anterior de incrementar las bases imponibles de aquellas empresas cuyo volumen de operaciones a efectos de IVA fue superior a 6.010.121,04 euros en el ejercicio anterior (grandes empresas).

En concreto, en cuanto a los pagos fraccionados se refiere, se mantienen los tipos incrementados para los períodos impositivos que se inicien en el año 2014. Adicionalmente, se mantiene el porcentaje mínimo (12% del resultado positivo de la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio de los 3, 9 u 11 primeros meses de cada ejercicio) del pago fraccionado en esos mismos períodos impositivos cuando la cifra de negocios en los doce meses anteriores a la fecha en que se inicien éstos sea al menos de 20 millones de euros. Asimismo, se mantiene para los períodos impositivos iniciados dentro de los años 2014 y 2015, la integración en la base imponible del pago fraccionado del 25% del importe de los dividendos y rentas que procedan de la transmisión de participaciones y a las que resulte de aplicación la exención por doble imposición internacional prevista en el artículo 21 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

Se prorrogan para los mismos períodos impositivos las limitaciones porcentuales (del 20% y 40%) establecidas para entidades que tengan cantidades pendientes de aplicar en concepto de libertad de amortización.

Asimismo, se mantiene también en los años 2014 y 2015 la limitación a la compensación de bases imponibles negativas para las grandes empresas. Así, la compensación de bases imponibles negativas de ejercicios anteriores para dichas empresas está limitada al 50% o 25% de la base imponible previa a dicha compensación en función de si en los doce meses anteriores al inicio del período impositivo el importe neto de la cifra de negocios de la entidad ha sido al menos de 20 millones de euros pero inferior a 60 millones de euros o al menos de 60 millones de euros. Dicha limitación no resultará de aplicación en el importe de las rentas correspondientes a quitas consecuencia de un acuerdo con los acreedores no vinculados con el sujeto pasivo, aprobado en un período impositivo iniciado a partir de 1 de enero de 2013.

Por otra parte, la deducibilidad correspondiente al fondo de comercio y a los activos intangibles de vida útil indefinida se mantiene sujeta al límite anual máximo del 1% y 2%, respectivamente.

Por último, se mantienen los límites del 25% o del 50% (en lugar del 35% o del 60%) de la cuota íntegra, minorada en las deducciones para evitar la doble imposición interna e internacional y las bonificaciones, en relación con la aplicación de deducciones para incentivar la realización de determinadas actividades, incluyéndose dentro de dichos límites la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios.