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Propuestas para un mayor control de los administradores

 | La Verdad de Murcia
Rafael Jordá García

El pasado 13 de diciembre el Consejo de Ministros aprobó un Anteproyecto de Ley por el que se pretende modificar la Ley de Sociedades de Capital para la mejora del gobierno corporativo. Reforma que aplicaría no sólo a las sociedades cotizadas sino también, en muchas cuestiones, a todas las sociedades anónimas y limitadas, para mejorar las buenas prácticas empresariales tanto en sede de junta general como de órgano de administración.

 

Centrándonos en las propuestas de reforma del régimen de los administradores aplicables a todas las sociedades, se reforzaría el régimen de sus obligaciones ampliando el elenco de las actuales, bien mediante su mayor desarrollo, y así, por ejemplo, se limitan las posibilidades de dispensa de la prohibición de competencia de los administradores, bien estableciéndoles nuevas obligaciones como, entre otras, la prohibición de obtener ventajas o remuneraciones de terceros, salvo atenciones de mera cortesía, o la prohibición de realizar transacciones con la sociedad, salvo las ordinarias de limitada cuantía y con condiciones estándar.

Las nuevas obligaciones se ven compensadas, por un lado, proponiendo se tenga en cuenta la naturaleza del cargo y las funciones atribuidas a cada administrador, si bien, no se elimina el actual principio de la responsabilidad solidaria entre todos los administradores, y por otro lado, fomentando la discrecionalidad empresarial en la adopción de decisiones estratégicas o de negocio, entendiendo que se cumple con el estándar de diligencia siempre que el administrador haya actuado de buena fe, sin interés personal ni de ningún consejero, con información suficiente, y en el marco de un proceso de decisión adecuado, con el objetivo de fomentar la sana asunción de riesgos.

Se propone, de nuevo, que las personas físicas que representen a los administradores personas jurídicas respondan solidariamente con éstas e incluso, yendo más lejos, se plantea que, si no existe consejero delegado, la responsabilidad recaerá sobre el más alto de los directivos.

 También se incrementarían las facultades del Consejo que no se pueden delegar a los consejeros delegados, y junto a la formulación de las cuentas, se propone que no se puedan delegar, entre otras cuestiones, las políticas y estrategias de la sociedad, el nombramientos de altos directivos y su retribución, o la dispensa de la contratación con la sociedad cuando corresponda al Consejo. Además será obligatorio celebrar un contrato con los consejeros delegados.

Sin poder ser más exhaustivos, por cuestiones de espacio, remarcar que la nueva norma vendría a imponer la obligatoriedad de que el Consejo celebre al menos cuatro reuniones al año y que se desarrolla la regulación de la remuneración de consejeros, que aunque podrá ser distribuida por el propio Consejo en consideración a las funciones y responsabilidad de cada consejero, deberá guardar una proporción razonable con la importancia de las sociedad, su situación económica y los estándares de mercado de empresas comparables, para que la retribución sea razonable y no perjudique la rentabilidad y sostenibilidad de la sociedad.

Habrá que esperar a la tramitación parlamentaria para ver si se mantienen o modifican las propuestas que en cualquier caso vienen avaladas por el comité de expertos que en 2013 designó el Gobierno.