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Principales resoluciones económico-administrativas

España - 

Recopilación de las principales resoluciones económico-administrativas de la Newsletter Fiscal Foral País Vasco de los últimos meses.

La generación de créditos fiscales en un ejercicio anterior a la reforma normativa que permite la revisión de los de ejercicios prescritos no es óbice para su comprobación por la Administración

TEAF de Gipuzkoa. Resolución de 18 de mayo de 2017

La reclamación planteada tiene su origen en la revocación por parte de la Diputación Foral de Gipuzkoa del régimen de sociedad de promoción de empresas a una entidad, con efectos desde su concesión, dando ello lugar a la eliminación de las deducciones en la cuota consignadas y aplicadas por la reclamante por las aportaciones dinerarias realizadas a aquella entidad.

La cuestión fundamental se centra en determinar si la Administración puede o no revisar las deducciones generadas y consignadas en un ejercicio anterior a la entrada en vigor de la actual NFGT del Territorio Histórico de Gipuzkoa, que es la que contempla la posibilidad de que se puedan comprobar e investigar los periodos impositivos prescritos cuyos efectos se proyectan en ejercicios futuros. La reclamante entiende que, en la medida en que la entrada en vigor de la NFGT es posterior al ejercicio en que se generaron y declararon las deducciones, estas no serían revisables.

El TEAF de Gipuzkoa, en base a la doctrina establecida por el Tribunal Supremo relativa a la posibilidad de comprobación de las bases imponibles negativas y de las deducciones pendientes de aplicar generadas en ejercicios prescritos, concluye que, a la hora de determinar la normativa aplicable en lo relativo a las facultades de comprobación de la Administración de las cantidades pendientes de compensación o de deducciones procedentes de ejercicios prescritos, ha de estarse a la fecha de devengo del ejercicio en que se aplican las cantidades pendientes, y no a la fecha de devengo del ejercicio en que se originaron. Dado que la actual NFGT resultaba de aplicación en la fecha de devengo del ejercicio en que se aplicaron las deducciones por parte de la reclamante, la regularización efectuada por la Administración resultó procedente.

Las indemnizaciones por despido que excedan de las cuantías legalmente establecidas no se pueden considerar percibidas de mutuo acuerdo

TEAF de Gipuzkoa. Resolución de 6 de abril de 2017

La normativa guipuzcoana contempla que los primeros 60.000 euros satisfechos por la empresa a los trabajadores por la resolución de mutuo acuerdo de la relación laboral se integran en la base imponible al 40%, mientras que al resto se les aplica un porcentaje de integración del 50%.

La cuestión planteada al tribunal se centra en determinar si el importe de la indemnización percibida por el trabajador que excede de la cuantía legalmente establecida por el Estatuto de los Trabajadores para el despido improcedente y que cumple con las condiciones para ser considerada como un rendimiento del trabajo generado en un periodo superior a dos años y, por tanto, integrable al 60%, puede considerarse como un rendimiento obtenido de forma notoriamente irregular en el tiempo por rescisión de mutuo acuerdo de la relación laboral, integrable al 40%. La reclamante entiende que, independientemente de que exista un acto de conciliación, debe aplicarse un porcentaje de integración del 40%, por tratarse de una cuantía alcanzada por acuerdo entre la empresa y el trabajador.

El TEAF de Gipuzkoa concluye que un contrato no puede ser extinguido por despido y por mutuo acuerdo simultáneamente, de manera que, si del acto de conciliación se desprende que se trata de un caso de despido improcedente, el importe que excede de la cuantía legalmente establecida no puede considerarse como un rendimiento obtenido de forma notoriamente irregular en el tiempo, sino que deberá tratarse, en su caso, como rendimiento con un periodo de generación superior a dos años y, por lo tanto, se integrará al 60%.

Las cantidades entregadas al vendedor dan derecho a aplicar la deducción por adquisición de vivienda habitual

TEAF de Gipuzkoa. Resolución de 6 de abril de 2017

En la misma resolución anterior el tribunal se ocupa también de determinar si las cantidades abonadas por el reclamante al vendedor en concepto de entrega a cuenta para la adquisición de una vivienda habitual pueden dar lugar a la aplicación de la deducción por adquisición de vivienda habitual.

El TEAF entiende que, dado que la normativa no exige que la inversión deba efectuarse en el mismo año en que se otorgue la escritura de compra, la deducción podrá aplicarse aun cuando no haya sido otorgada la misma, siempre y cuando se acredite que el importe sobre el que se va a aplicar dicha deducción haya sido realmente destinado a la adquisición de la vivienda habitual.

Las prestaciones por incapacidad permanente solo estarán exentas del IRPF a partir del momento en que el contribuyente supere la edad de 55 años

TEAF de Gipuzkoa. Resolución de 19 de julio de 2017

La normativa establece que están exentas del impuesto las prestaciones de incapacidad permanente total percibidas de la Seguridad Social por contribuyentes de edad superior a 55 años. La cuestión se centra en determinar si, en el ejercicio en que el contribuyente cumple dicha edad, la exención por las prestaciones percibidas ha de alcanzar a la totalidad de la prestación, teniendo en cuenta que el devengo del impuesto se produce el 31 de diciembre, o únicamente a aquellas cantidades percibidas a partir de la fecha de cumplimiento de los 55 años.

El TEAF de Gipuzkoa concluye que la exención solo será aplicable a las cantidades percibidas desde el momento que se supere la edad de 55 años. Para ello, a falta de regulación expresa en la normativa, el tribunal pretende apoyarse en el criterio (a nuestro juicio, cuestionable) de que todo beneficio fiscal, como modalidad de la actividad administrativa de fomento, supone una situación de privilegio y solo es susceptible de aplicarse si se cumplen con rigor las exigencias formales y de fondo que la concesión del beneficio requiere. 

En una permuta de terreno por viviendas futuras, el impuesto correspondiente a la entrega de las mismas no podrá repercutirse transcurrido el plazo de un año desde la entrega del terreno

TEAF de Gipuzkoa. Resolución de 21 de junio de 2017

En un supuesto de permuta de un inmueble a cambio de la futura entrega de varias viviendas por parte de un Ayuntamiento al reclamante persona física, este último solicita la improcedencia de la repercusión de la cuota del IVA practicada por el Ayuntamiento, por haberse expedido la factura en el momento de la entrega de las nuevas viviendas, esto es, una vez transcurrido el plazo de un año desde la fecha de devengo del impuesto (en el momento de la entrega del inmueble, por tratarse de un anticipo).

El TEAF de Gipuzkoa considera que la entrega inicial de la finca determina el devengo del IVA correspondiente a la entrega de las nuevas viviendas, puesto que dicha entrega inicial constituye un pago anticipado anterior a la realización del hecho imponible. Por lo tanto, en la medida en que la repercusión del impuesto ha sido practicada transcurrido un año desde la fecha de devengo, se declara la improcedencia de la misma, dando ello lugar a la devolución de la cuota indebidamente repercutida.