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Principales novedades de la Ley de Medidas Tributarias y de la Ley de impulso de la actividad y del mecenazgo cultural de la Comunidad Valenciana

Comentario Fiscal Comunidad Valenciana 1-2015

Con fecha 29 de diciembre de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Comunidad Valenciana la Ley 7/2014, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat, cuya entrada en vigor se ha producido el 1 de enero de 2015 a excepción del artículo 45 relativo al tramo autonómico del IRPF cuya entrada en vigor se retrotrae a 1 de enero de 2014 conforme a la Disposición Final Cuarta de la Ley

También hay que destacar las modificaciones introducidas por la Ley 9/2014, de 29 de diciembre, de la Generalitat, de impulso de la actividad y del mecenazgo cultural en la Comunitat Valenciana, cuya entrada en vigor también se ha producido el 1 de enero de 2015. Algunas de las novedades más destacables, incluidas en el apartado de medidas fiscales de la Ley, son las siguientes:

(i) En el ámbito del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (“IRPF”) se modifica, con efectos desde el 1 de enero de 2014, los tramos de escala autonómica aplicable, reduciéndose los tipos marginales en 0,02 puntos porcentuales en relación con los vigentes en 2013.

Además, la aplicación de las actuales deducciones en la cuota autonómica se extienden a determinadas formas de acogimiento familiar a las que se refiere la Ley 12/2008, de 3 de julio de la Generalitat, de Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia de la Comunitat Valenciana.

Por otra parte, se especifica que, para la aplicación de las deducciones en la cuota autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por arrendamiento de vivienda, se exige la constitución del correspondiente depósito de la fianza de arrendamientos urbanos antes de la finalización del periodo impositivo en el que se pretenda aplicar la deducción.

Por último, dentro de este mismo impuesto, se incrementa, del 10 al 25%, el porcentaje de la deducción autonómica por obras de conservación o mejora de la calidad, sostenibilidad y accesibilidad en la vivienda habitual, cuando tales obras se efectúen entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2015.

(ii) En el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (el “ISD”) se suprime el requisito de la residencia habitual en la Comunitat Valenciana a la fecha del devengo, tanto para la aplicación de la reducción autonómica por parentesco en las adquisiciones inter vivos como para la aplicación de las bonificaciones autonómicas por parentesco en las adquisiciones mortis causa e inter vivos sujetas al impuesto.

(iii) La Ley 9/2014 establece las deducciones en la cuota autonómica del IRPF por donaciones de carácter cultural, regula la reducción de la base imponible del ISD en los supuestos de transmisiones mortis causa y de adquisiciones inter vivos, y establece los requisitos de las entregas de importes dinerarios para la aplicación de los beneficios fiscales recogidos en esta ley.

(iv) Es igualmente destacable que, con el fin de incentivar fiscalmente la recuperación del sector económico del juego presencial en las salas del bingo, especialmente afectado por la competencia con otras modalidades de juegos públicos y privados y, en particular, con las relacionadas con las nuevas formas de apuestas y juegos on-line, se reducen los tipos de gravamen de la escala aplicable a esta modalidad.

(v) Finalmente, se amplia, hasta el 31 de diciembre de 2015, la vigencia del tipo de devolución del gasóleo profesional para los transportistas (48 euros por 1.000 litros), aplicable en relación con el tipo autonómico del Impuesto sobre Hidrocarburos establecido para el gasóleo de uso general.

En el documento adjunto se pueden ampliar las novedades principales en el ámbito tributario introducidas por estas normas.