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Preguntas y respuestas sobre la regularización fiscal voluntaria

 | El Pueblo-La Cuerda
Blanca Ángel Barberán

Ante la posibilidad de que la incertidumbre acerca del procedimiento de regularización voluntaria esté suponiendo un freno a la decisión de los contribuyentes de acogerse a la controvertida “amnistía fiscal” en curso (vence el 30/11/2012), la Dirección General de Tributos ha publicado un informe sobre algunas de las cuestiones surgidas en torno a la presentación de la denominada “declaración tributaria especial”.

 

En este informe Tributos trata de despejar las principales dudas sobre el procedimiento y sus efectos respondiendo a 17 preguntas, de las cuales destacamos a continuación aquellas que han suscitado un mayor interés: 

¿Es posible declarar dinero en efectivo? Sí, siempre que, con carácter previo a la declaración, se deposite el dinero en una cuenta bancaria de una entidad financiera residente en España, en otro estado de la Unión Europea, o en un Estado integrante del Espacio Económico Europeo (no incluye Suiza) que haya suscrito un convenio con cláusula de intercambio de información.

¿Cuál es el importe a declarar respecto de cada bien o derecho? Con carácter general, el valor de adquisición de los bienes o derechos regularizados. En el caso de cuentas bancarias, el importe total del saldo a 31 de diciembre de 2010, no obstante, podrá declararse el saldo a una fecha anterior cuando sea superior, con la finalidad de permitir la regularización de saldos consumidos.

¿Se pueden declarar bienes adquiridos en ejercicio prescritos?, ¿cómo juega la prescripción en el caso de declaración de bienes con origen en otros bienes adquiridos en períodos prescritos? En caso de que el contribuyente se encuentre en condiciones de acreditar que la titularidad de los bienes corresponde a ejercicios prescritos, podrá declarar sólo los bienes o derechos adquiridos en ejercicios no prescritos. El mismo criterio aplica respecto de las cantidades depositadas en cuentas bancarias si el contribuyente está en disposición de acreditar que la titularidad de todo o parte de dicho saldo corresponde a un ejercicio prescrito, siendo posible declarar únicamente la parte del saldo que proceda de ejercicios no prescritos. En caso de que se hubieran realizado varias imposiciones y retiradas de fondos de la misma cuenta, se aplicará el criterio FIFO para determinar la antigüedad del saldo existente a 31/12/2010. Y aun cuando su aplicación puede resultar más compleja, el mismo criterio se aplica a la declaración de bienes “transformados”, esto es, con origen, total o parcial, en rentas prescritas materializadas en bienes distintos de los iniciales (carteras de valores, inmuebles…).

¿Cuál es el efecto de la declaración tributaria especial cuando el contribuyente declare bienes o derechos que son el resultado de la reinversión de la renta obtenida de bienes o derechos ocultos enajenados con anterioridad? Para que la regularización sea completa respecto de las rentas correspondientes a los citados bienes deberá declararse el último bien, es decir, el que permanezca en el patrimonio del contribuyente a 31 de diciembre 2010. Así, se entenderá que la regularización alcanza, tanto a las rentas no declaradas que se corresponden con la adquisición del primer bien, como a las rentas no declaradas, positivas o negativas, generadas por la transmisión de este bien y así sucesivamente, a condición de reinversión de la renta obtenida en las sucesivas transmisiones en el último bien declarado. Cuando la transmisión de un primer bien adquirido con rentas no declaradas hubiera originado una pluralidad de inversiones y desinversiones en distintos bienes (como ocurre por ejemplo en carteras de valores con multitud de operaciones de compraventa), el criterio señalado anteriormente resultará igualmente de aplicación.

¿Qué incidencia tiene la declaración tributaria especial en otros impuestos distintos del IS, IRPF o IRNR? Ninguna, esto es, no surtirá ningún efecto con respecto a las cantidades dejadas de ingresar derivadas de impuestos indirectos, de forma que, la regularización correspondiente a dichos impuestos, si resulta procedente, debería efectuarse mediante declaraciones complementarias que conllevarían los recargos ordinarios previstos en el artículo 27 de la Ley 58/2003 General Tributaria.

¿Es compatible la declaración tributaria especial con la regularización a través del mecanismo de regularización ordinario de autoliquidaciones complementarias? Sí, ambas vías de regularización son compatibles, pudiendo utilizarse indistintamente e incluso de forma complementaria.

¿Es posible minorar el valor de adquisición en la cuantía de las deudas pendientes a 31 de diciembre de 2010? Sí, siempre que sea posible acreditar la realidad del endeudamiento y su vinculación con el elemento patrimonial declarado. En ningún caso podrá deducirse del valor de adquisición la parte de deuda amortizada hasta la fecha con rentas no declaradas.

¿Su presentación supone la interrupción de la prescripción de los ejercicios de IRPF, IS o IRNR a los que hubiera correspondido la renta inicialmente no declarada? La presentación de la declaración tributaria especial no interrumpe la prescripción de los ejercicios de IRPF, IS o IRNR a los que hubiera correspondido la renta inicialmente no declarada.

¿Se puede solicitar el aplazamiento o fraccionamiento del importe resultante de la declaración tributaria especial? No, no resulta de aplicación la figura del aplazamiento o fraccionamiento previsto en la Ley General Tributaria.

Intuimos que, en el afán por animar a los contribuyentes a declarar los bienes ocultos y cumplir con el objetivo de recaudación previsto, éste no será el último de los informes aclaratorios que emitirá la Dirección General de Tributos.