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Para qué nos sirve la ley de emprendedores

 | El Periódico Mediterráneo
Pablo de la Vega Cavero

De manera algo aventurada, un despacho de abogados, se apresuró a dirigir a propios y a extraños, una carta con claros tintes publicitarios, que se complacía en anticipar la muy próxima publicación de una Ley que, poco más o menos, iba a cambiar la forma de refinanciar las deudas, o de solicitar los Concursos de acreedores, sin duda refiriéndose a la Ley 14/2013 de 27 de Septiembre de apoyo a los Emprendedores.

 

Esa misiva, venía referida a las distintas modificaciones que, ciertamente, se suponía que iban a ser introducidas en la Ley Concursal, a través de la ley que con carácter inmediato a la misma se promulgó. La decepción del jurisconsulto que remitió la carta debió sin embargo ser grande, no tanto por la respuesta de los apetecidos clientes, que a lo mejor fue masiva, sino por el contenido de la Ley, que se ha quedado muy a medio camino de lo que cabía esperar de ella.

La ley contiene sin duda elementos interesantes, refiriéndome sólo a uno de ellos, con un alcance que debiera ser muy importante, pero que, por los matices que la propia Ley contiene, se puede quedar en nada.

Sin duda la mayor expectación la generaba, la posibilidad de que se introdujeran institutos de mediación, que se anticiparan a una situación concursal, y que permitieran descargar a los Juzgados de lo Mercantil de los ingentes concursos que reciben, y sobre todo que permitieran pensar que, se iba a dotar de un medio para alcanzar la viabilidad de la empresa, deseada por la Ley Concursal, pero confrontada a una realidad que no es otra que la liquidación, en altísimo porcentaje, de las empresas que llegan a situación concursal.

Y efectivamente, la Ley contempló el denominado Acuerdo Extrajudicial de Pagos, que según predica en su Exposición de motivos es “harto sencillo” (suena a broma, pero lo dice de verdad) y “muy flexible”. Veálo Vd. mismo: Si cualquiera de sus acreedores está en situación concursal, no puede ya utilizarlo; con reiteración la norma prevé que los créditos de derecho público tampoco quedan vinculados, (Hacienda y Seguridad Social p.ej.) y no solo eso, sino que pueden instar o continuar sus apremios y embargos, que una vez materializados tampoco podrá ya evitar presentando un Concurso de Acreedores; Tampoco quedan vinculados los acreedores con hipotecas (sólo si quieren), que podrán también iniciar o continuar la ejecución (“dependerá de la decisión del acreedor”).

Y para ayudar todavía más la Ley prevé que, desde la solicitud de mediación “el deudor podrá continuar con su actividad”, pero eso sí, no puede pedir préstamos o créditos (esto puede ser inocuo, la verdad es que tampoco es que las entidades concedan mucho), y añade, “devolverá las tarjetas de crédito de que sea titular y se abstendrá de utilizar medio electrónico de pago alguno”. Lo que nos lleva a que tan solo “pueda continuar con su actividad” el puesto de hogazas de pan del mercadillo medieval,

Pero sin duda el remate a la sencillez y flexibilidad está en el encorsetamiento en el tiempo, pues en tres meses debe estar cerrado el Acuerdo; en las limitaciones en las quitas y esperas (no cabe mayor aplazamiento de tres años, ni quitas superiores al 25 por ciento); en las mayorías previstas para la adopción del acuerdo, superiores a las recogidas en la Ley Concursal (60% del pasivo, que deduzco que no debe computar a los acreedores con garantía real, ni a los de derecho público, como tampoco excluirse a los que en un concurso posterior serían subordinados, pero nada dice la norma), pero sobre todo, la rigidez es absoluta, en la consecuencia de la falta de acuerdo, expresando de una manera taxativa la Ley, que “el mediador concursal deberá solicitar de inmediato la declaración de concurso de acreedores”, que por mor de las “especialidades del concurso consecutivo”, “abrirá necesaria y simultáneamente la fase de liquidación”.

Espero que a nadie le tiemble el pulso al leer este artículo, por haber solicitado el nombramiento de mediador, pues a buen seguro consigue un acuerdo con el sesenta por ciento de sus acreedores en tres meses, y evita la liquidación de su empresa. Tan solo pretendo una llamada de atención, sobre un muy buen planteamiento de la Ley al introducir el instituto de la Mediación, pero que debe sin embargo reformarse desde ya mismo, para cumplir el propósito enunciado en la exposición de motivos, que sea de verdad, un procedimiento sencillo, y flexible.