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Otra reforma de la ley de morosidad

 | Sur
Francisco J. Marín Corencia

El pasado 27 de julio se publicó la Ley 11/2013, de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo, que procede del Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero, del que respeta buena parte de su redacción tras el trámite parlamentario.

 

Aunque algunas de las cuestiones reguladas por dicha Ley pudieran resultar de interés para el lector –entre ellas, las medidas para el fomento del emprendimiento y el empleo joven-, por el efecto que tiene sobre el negocio diario de las empresas merece la pena detenerse en la modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, de medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Desde su génesis esta Ley ha pretendido combatir el abuso, en perjuicio del acreedor, en la fijación de los plazos de pago en las operaciones comerciales entre empresas o entre éstas y la Administración.

Las principales novedades sobre el régimen anterior de lucha contra la morosidad que introduce la Ley –si bien algunas habían sido implementadas ya en virtud del Real Decreto-ley 4/2013-, son: (i) a falta de pacto expreso entre las partes, se establece en 30 días naturales (antes 60) el plazo de pago en las operaciones comerciales, plazo que –como figuraba ya en la redacción anterior de la Ley-, podrá ser ampliado de común acuerdo hasta un máximo de 60 días; (ii) se reduce a 15 días naturales (antes 30) el plazo para que el proveedor haga llegar al cliente la factura o solicitud de pago; (iii) se matiza la regulación sobre el procedimiento de aceptación o comprobación de los bienes o servicios; (iv) en caso de que el deudor incurra en mora, el acreedor tendrá derecho –sin necesidad de petición expresa-, a una cantidad fija mínima de 40 euros que se añadirá a la deuda principal en concepto de indemnización por los costes de cobro asumidos, y sin perjuicio de la facultad de reclamar aquellos costes de cobro que sean mayores a dicha cantidad; y (v) se prevé que la determinación contractual del tipo de interés de demora por debajo del 70% del interés legal de demora se considere abusiva.

A modo de despedida, advertirles de la posibilidad de que en determinados sectores esta norma pudiera no resultar de aplicación por la existencia de legislación especial.