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¡Ojo a los deterioros de existencias!

 | Blog SIGA. Espacio Tributario
Francisco Soto Balirac

¿Que las sociedades promotoras están siendo especialmente “castigadas” por la crisis? Pues puede que Hacienda les de la puntilla. Sé de la existencia de un plan de inspección a las entidades que tienen como objeto social la actividad de promoción inmobiliaria centrado en los deterioros de inmovilizado y, principalmente, de existencias (solares, promociones…). Adelanto que lo que “propone” Hacienda técnicamente tiene encaje pero con calzador…

 

La inspección, con una interpretación “al límite” (algo que a nadie nos suena extraño, máxime en estos últimos años) está discutiendo la pérdida por deterioro contabilizada cuando el contribuyente no puede justificar que dicha pérdida proviene del propio ejercicio en el que se dota o, al menos, de un ejercicio no prescrito. Además, “entra” a conocer la contabilidad de la sociedad (pese a que, en su caso, esté auditada) extrayendo interesantes conclusiones…

Me explico con un ejemplo: sea una sociedad promotora que entre su activo posee diversos solares y otros inmuebles. Ante la caída de valor de sus bienes inmuebles, normalmente contabilizados como existencias dado su objeto social y su actividad ordinaria, decide proceder a deteriorarlos contablemente para que el balance refleje la realidad de la situación patrimonial de la compañía. Nosotros, en nuestra condición de asesores fiscales, lo que primero le diremos al promotor es que no se le ocurra dar esa pérdida contable (entendiendo que, lógicamente, el empresario quiere que sea deducible fiscalmente) sin contar con una tasación “de las serias”, es decir, de una sociedad de prestigio dada de alta en los registros pertinentes. El empresario, que confía ciegamente en nosotros, solicita tal tasación y contabiliza el deterioro por la diferencia entre el valor de adquisición y el valor de la tasación. Parece que, desde nuestra visión de asesores, no queda ningún cabo suelto pero realmente sí quedan 2 cabos a los que Hacienda se aferra: el artículo 19.3 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades y la Resolución de 18 de septiembre de 2013 del ICAC.

A ello vamos: si la sociedad contabiliza una pérdida por deterioro de terrenos supongamos en el ejercicio 2012 (en base a la citada tasación), la inspección entiende que ese gasto contable por deterioro será fiscalmente deducible solamente si tal deterioro se produjo en el propio ejercicio 2012 o en algún ejercicio de los no prescritos en esa fecha, esto es, 2011, 2010, 2009 o 2008. Solo de este modo se estaría siendo respetuoso con el artículo 19.3 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades que señala que los gastos e ingresos se imputan temporalmente al ejercicio que corresponda el gasto o el ingreso sin perjuicio de que los gastos sí pueden contabilizarse y considerarse fiscalmente deducibles en un ejercicio posterior al de su imputación temporal siempre que de ello no se derive una menor tributación de haberse aplicado la norma general de imputación temporal. Si la imputación temporal es en un ejercicio prescrito, ese gasto “se perdería” por lo que su contabilización más de 4 años después sí conlleva una menor tributación. No sucede así si el gasto se imputa en un ejercicio posterior pero el ejercicio de imputación temporal por regla general no está prescrito porque de ello no se derivaría una menor tributación.

Sé que lo expuesto puede resultar lioso pero me centraré en un supuesto numérico para que se entienda inequívocamente: si, por ejemplo, tengo un terreno adquirido en 2004 a coste 100 y contabilicé un deterioro en 2012 de 60 basado en una tasación y fruto de la crisis inmobiliaria (el valor neto del terreno pasa a ser de 40, coincidente con el de la tasación), tengo que estar en disposición de poder justificar y acreditar ante la inspección tributaria que en ese ejercicio 2012 o, al menos, en los 4 años anteriores (ejercicios no prescritos) se produjo esa pérdida de valor de 60 dado que, si por ejemplo, el terreno ya valía 40 en 2006 (ejercicio prescrito) el gasto por deterioro ya no sería deducible en 2012. +

El modo de justificar la pérdida de valor en esos años (que, por otro lado, es real dado que la crisis empezó más o menos en 2007) puede ser sencillo si, por ejemplo, tengo una tasación de 2009 que valora el terreno en 100 o más dado que ello sí justifica que, al menos, toda la pérdida se produjo con posterioridad a 2009 y, por ello, en un ejercicio no prescrito. Si no tengo esa u otra prueba “de peso”, y pese a que la realidad económica nos permita asegurar de un modo casi irrefutable que la pérdida sí viene de los 4 últimos años de verdadera crisis, las posibilidades de convencer al inspector en base al propio sentido común, son exiguas.

Anteriormente señalé la existencia de 2 cabos sueltos y me he centrado en uno: el 19.3. Faltaría el otro: la Resolución de 18 de septiembre de 2013 del ICAC, por la que se dictan normas de registro y valoración e información a incluir en la memoria de las cuentas anuales sobre el deterioro del valor de los activos (BOE de 25 de septiembre de 2013) señala, en su norma “Quinta. Deterioro del valor de las existencias” lo siguiente:

“De acuerdo con lo anterior, la empresa no corregirá el valor de las materias primas siempre que espere que los productos terminados a los que se incorporen sean vendidos por encima del coste y de los correspondientes gastos de comercialización.

Cuando proceda realizar una corrección valorativa, es decir, en el caso de que no se espere recuperar el valor en libros, el precio de reposición de las materias primas, salvo prueba en contrario, es la mejor medida disponible de su valor neto realizable.”

Quiere ello decir (y dicho coloquialmente), que si el inmueble (pensemos en un solar) vale menos del valor contable, normalmente el precio de compra, solamente podrá deteriorarse contablemente si una vez construya, dada la actividad económica de promoción inmobiliaria, y se venda la promoción, se va a perder en esa promoción, es decir, no se va a recuperar el valor. Otro ejemplo sencillo para terminar: solar en existencias que adquirí por 100 y del que tengo una tasación actual de 80. Deterioro 20 para que el terreno refleje su valor real en libros. ¡Error! Si cuando construya dentro de muchos años (supongamos que el coste de la construcción son otros 100) preveo que en la venta de la promoción me voy a quedar “a pre”, es decir, venderé por 200 (o al menos no voy a perder los 20), los 20 deteriorados ahora estarían mal deteriorados contablemente siendo por ello el gasto no deducible fiscalmente.

Aunque la sociedad esté en pérdidas (que será lo normal dado el sector), se estaría “jugando” como mínimo una sanción del 15% por acreditación indebida de bases imponibles negativas por lo que, de no estar clara la justificación en base a los criterios apuntados, podría ser planteable la presentación de declaraciones complementarias considerando todo o parte del deterioro contabilizado y basado exclusivamente en las tasaciones como no deducible fiscalmente.