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Obras por impuestos: capital privado en el posconflicto

 | La República
Fernando Zarama Vásquez (of counsel del dpto. Tributario Colombia)

La Ley 1819 de 2016 estableció las obras por impuestos y los incentivos a la inversión privada en las Zomac, Zonas más Afectadas por el Conflicto Armado. No obstante, en medio de la Reforma Tributaria quedaron aspectos por resolver para su efectiva aplicación en el marco de los acuerdos de La Habana.

En la reforma constitucional de 2016 se estableció que, entre los instrumentos jurídicos para la Paz, se podrían expedir decretos con fuerza de ley para la efectiva implementación de estos acuerdos, con una limitación: no podían “establecer impuestos”. O sea, las normas requeridas para implementar los impuestos establecidos en la Reforma Tributaria. Respecto de las “obras por impuestos” se facilitarían las dos modalidades establecidas en la reforma.

Sobre el sistema del pago de 50% de los impuestos del año, consignándolos en una fiducia que desarrolle una obra pública en las Zomac, es necesario, uno, viabilizar su aplicación desde 2017 mediante pagos anticipados y, dos, que en caso de tener saldo a favor se imputen estos valores como pago de las retenciones de los periodos siguientes a la consignación, para no aumentar las devoluciones. Tres, se debe establecer que contractual y presupuestalmente su tratamiento sea similar a las APP privadas y permitir proyectos de obra pública con interés mixto con aportes privados de las empresas mineras o de hidrocarburos.

Respecto del segundo sistema de aportes a la fiducia, que se retribuye un descuento de renta en 10 cuotas anuales, se requiere seguridad sobre la efectividad del descuento, pues en ocasiones el contribuyente no podrá utilizarlo. En este caso se debe permitir su cesión a otros contribuyentes con aviso a la Dian; pudiendo endosarse a los acreedores financieros como garantía de los préstamos otorgados. Lo anterior constituye una financiación privada de las obras públicas a 10 años, sin que se afecte formalmente el presupuesto y el endeudamiento de la nación.

Es conveniente que, para viabilizar las obras por impuestos, se reglamenten los bancos de proyectos de obras públicas y se establezca que se puedan hacer consultas populares de forma conjunta sobre el plan de obras de las Zomac y se faciliten las licencias ambientales.

Sobre los incentivos tributarios para la inversión en las Zomac, con tarifas reducidas por tamaño de empresa y por periodos, debe establecerse, como hizo la Ley 1429 de 2010, que para efectos de este estímulo se entiendan como empresas no solo las sociedades, sino también los encadenamientos rurales y de producción campesina, lo cual desarrolla los acuerdos de la Habana.

También, considerar nuevas empresas domiciliadas en las Zomac, las que se registren en las cámaras de comercio a partir del decreto, incluyendo las empresas anteriormente existentes, y las agencias y sucursales con centros de costos y cuya actividad pueda desarrollarse comercialmente con la venta de los productos producidos en el resto del territorio nacional. Se debería cumplir siempre con la inversión y los empleos establecidos en el reglamento.

Esta normativa podrá complementarse con normas de fast track para establecer impuestos, con iniciativas como excluir del IVA los bienes de consumo final que lleven el sello de “Producido en Zona de Paz”, así como estímulos al empleo, a la comercialización y al desarrollo social, como lo había presentado Rafael Pardo, ministro consejero del Posconflicto.

La suerte de la participación privada en la financiación del posconflicto dependerá de la viabilidad que dé a estas propuestas el ministro de Hacienda, renuente dentro de la Reforma Tributaria y, finalmente, de la reglamentación extraordinaria que expida el presidente para que desde este año empiecen a hacerse realidad las obras por impuestos y la inversión privada, para lograr la transformación económica y social de las Zomac, fundamento de una paz estable y duradera para el país.