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Obligaciones de información sobre las operaciones vinculadas en el Impuesto sobre Sociedades

 | Diari de Tarragona
Miguel Hernández Ruiz (asociado senior del dpto. Tributario Barcelona)

El pasado 7 de junio se aprobó el modelo de declaración del Impuesto sobre Sociedades para los periodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2015. Como cada año, los contribuyentes deberán aportar información respecto de sus operaciones vinculadas, aunque con algunos cambios promovidos por la última reforma fiscal.

Entre ellos, es relevante el aplicable a los contribuyentes cuya cifra de negocios (y la de su grupo) del periodo anterior sea inferior a los 10 millones de euros, ya que podrán cumplir con las obligaciones de documentación de las operaciones vinculadas, así como con las de información en la declaración, cumplimentando el Anexo V de la misma (indicando, entre otros, los datos de las entidades vinculadas, el tipo de operación y método de valoración, si supone ingreso o pago para el contribuyente, el importe devengado y el intervalo de valores de mercado).

El resto de contribuyentes, en general, deberán aportar información en la declaración de todas las operaciones vinculadas sujetas a obligaciones de documentación. Las obligaciones de documentación aplicables a los contribuyentes cuya cifra de negocios (o la de su grupo) supere los 45 millones de euros, serán las establecidas en el anterior Reglamento del Impuesto, mientras que las aplicables al resto de contribuyentes serán las del nuevo Reglamento.

No obstante, hay ciertas operaciones vinculadas específicas (p.ej. transmisiones de inmuebles u operaciones con intangibles, entre otras) que se alejan del criterio anterior, debiéndose informar solo si superan los 100.000 euros entre las mismas partes, siendo del mismo tipo y valorándose bajo el mismo método, independientemente de si deben documentarse o no.

Este año también se solicita, en la misma página 22, información específica respecto de las operaciones vinculadas acogidas al beneficio fiscal de reducción de las rentas procedentes de la cesión de determinados activos intangibles o patent box, establecido en el artículo 23 de la Ley del impuesto.

Las circunstancias específicas de cada contribuyente quedarán reflejadas en la página 1 de la declaración, debiendo indicar el tipo de obligaciones de información y documentación a las que se encuentra sometido.

En resumen, la Administración Tributaria mantiene el foco en las operaciones vinculadas ante la creciente preocupación por evitar la erosión de las bases imponibles sujetas a tributación en España.