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Nuevas garantías para refinanciar deudas de personas y PYMES

España - 

Comentario Reestructraciones e Insolvencias 1-2018

Recientemente la Dirección General de Registros y del Notariado (DGRN) ha aclarado el mecanismo legal conocido como acuerdo extrajudicial de pagos (AEP). El AEP es una herramienta legal destinada a solucionar extrajudicialmente situaciones de insolvencia, mediante la refinanciación de las deudas. El AEP lo pueden utilizar tanto los individuos (sean o no empresarios) como las sociedades (incluso si no son sociedades de capital), siempre que la estimación inicial de sus deudas no supere los 5 millones de euros, dispongan de activos suficientes para abonar los gastos del AEP y sus circunstancias no sean de  especial complejidad.

La instrucción de 5 de febrero de 2018 de la DGRN aborda de un modo muy práctico los primeros pasos para poner en marcha un AEP y, sobre todo, pone fin a algunas incertidumbres que llegaban a frustrar la refinanciación.

Estos son algunos de los aspectos que aclara y desarrolla la DGRN:

  1. Designación del mediador encargado de negociar el AEP

El procedimiento de nombramiento del mediador garantiza su profesionalidad y experiencia, además de evitar que se concentren en uno o varios mediadores todos los nombramientos, para lo que se utilizarán designaciones secuenciales y territoriales. Se sancionará a aquellos mediadores que no acepten el cargo, que serán colocados en el último lugar de la lista de mediadores.

  1. Comunicación confidencial y limitada con el mediador

La comunicación entre el encargado de nombrarlo (Registrador Mercantil Notario) y el mediador se realizará por medios electrónicos con certificado digital. El mediador, antes de aceptar su nombramiento, accederá solo a datos generales sobre el deudor, su deuda y sus acreedores, y únicamente para comprobar si existe alguna incompatibilidad para aceptar el cargo. El expediente completo solo se le entregará después de aceptarlo. El mediador tiene deber de confidencialidad respecto de los datos del deudor a los que accede y no puede utilizarlos para otros fines que no sean el cumplimiento de sus funciones como mediador.

  1. Publicidad del nombramiento del mediador

El encargado de nombrarlo remitirá al Registro Público Concursal (www.publicidadconcursal.es) los datos básicos del expediente del AEP (identidad del deudor, del mediador y la fecha de inicio del expediente). Solo serán publicados estos datos básicos y en ningún caso podrán publicarse los documentos que componen el propio expediente del AEP.

Puede consultarse en nuestro Blog más información sobre el funcionamiento de un acuerdo extrajudicial de pagos, sus requisitos, las quitas y esperas de deuda que pueden lograrse o la posibilidad de liberarse totalmente de la deuda a través de una “segunda oportunidad”.