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Nuevas fórmulas para gestionar las deudas empresariales o profesionales. El acuerdo extrajudicial de pagos

 | CEHAT
Marina Lorente Lara

En los tiempos que corren, por la situación económica actual, no son pocas las dificultades a las que se enfrentan los establecimientos hoteleros y turísticos que, a menudo, pueden encontrarse en la tesitura de no poder hacer frente a las deudas con sus proveedores, al menos, en los términos en que éstas se contrajeron.

 

Ante situaciones en que los pequeños empresarios vislumbran la insolvencia, el legislador nos propone un cambio de mentalidad: no frustrarse ante el fracaso o las dificultades, sino servirse de ello para aprender y progresar. Así, con el propósito de evitar que las situaciones de dificultades económicas conduzcan al empresario al empobrecimiento o le inhiban de comenzar nuevos proyectos, la Ley de Apoyo a los Emprendedores aprobada el pasado otoño, instauró, entre otras muchas medidas, un instrumento novedoso en España, pero que ya existía en el Derecho comparado, consistente en un mecanismo de negociación extrajudicial de deudas para pequeños empresarios, ya sean personas físicas o jurídicas. El Acuerdo Extrajudicial de Pagos es un procedimiento ante funcionarios con experiencia y cualificación, como son el Registrador Mercantil o el Notario, a través del cual, con la ayuda de un mediador concursal, el deudor puede negociar un acuerdo con sus acreedores que le permita evitar el procedimiento concursal que, desgraciadamente, sigue suponiendo un estigma negativo para los empresarios que se acogen a él.

¿Quiénes pueden iniciar un Acuerdo Extrajudicial de Pagos? Podrán hacerlo los empresarios personas naturales que se encuentren en situación de insolvencia actual o inminente (esto es, los que no puedan hacer frente regularmente a sus obligaciones exigibles o prevean que no van a poder cumplir tales obligaciones regular y puntualmente) si su pasivo no supera los cinco millones de euros y también los empresarios personas jurídicas que se encuentren en situación de insolvencia si no tienen más de 50 acreedores o el valor de su pasivo o su activo no supera los cinco millones de euros. Además, para poder instar el acuerdo extrajudicial de pagos, a las personas jurídicas también se les exige que dispongan de activos líquidos para satisfacer los gastos del acuerdo y de patrimonio e ingresos previsibles que permitan lograr un acuerdo de pagos con éxito.

El deudor que pretenda alcanzar con sus acreedores un Acuerdo Extrajudicial de Pagos habrá de solicitar al Registrador Mercantil o al Notario de su domicilio el nombramiento de un mediador concursal acompañando a su solicitud la expresión de su activo y de su pasivo así como de los contratos vigentes, previsión flujos de caja, etc. El mediador concursal que se nombre deberá contar con alguna de las condiciones subjetivas para ser nombrado administrador concursal.

Desde el momento de la solicitud de la apertura del expediente, el empresario podrá continuar con su actividad empresarial o profesional pero se abstendrá de solicitar la concesión de préstamos, devolverá las tarjetas de crédito y no habrá de utilizar medios electrónicos de pago. La ventaja del Acuerdo Extrajudicial de Pagos es que durante un plazo de tres meses desde el inicio del expediente, los acreedores afectados por el posible Acuerdo Extrajudicial de Pagos no podrán iniciar o continuar ejecuciones contra el patrimonio del deudor. En este sentido, es conveniente señalar que los acreedores con garantía real no tienen por qué verse afectados por el Acuerdo Extrajudicial de Pagos y tampoco quedarán afectados por el mismo los acreedores de derecho público.

El procedimiento consiste, resumidamente, en la convocatoria de los acreedores a una reunión en la que se debatirá y votará un plan de pagos y plan de viabilidad confeccionados por el mediador concursal con el consentimiento del deudor. El plan de pagos no podrá suponer una espera superior a tres años ni una quita superior al 25 por ciento, pero si podrán existir propuestas de dación en pago. Existe un incentivo para los acreedores a acudir a la reunión: si no lo hacen, ni votan anticipadamente la propuesta, sus créditos serán calificados como subordinados en el eventual concurso posterior.

El plan de pagos deberá ser aprobado por el 60% de los acreedores o por el 75% para el caso de que incluya daciones en pago. Solo se tendrá en cuenta el pasivo afectado por el acuerdo. La aprobación de dicho plan conllevará la del acuerdo extrajudicial, que se elevará a público, se inscribirá en el Registro Mercantil y se publicitará en el BOE y en el Registro Público Concursal. El mediador concursal supervisará el cumplimiento del acuerdo y los acreedores afectados por el mismo no podrán seguir ejecuciones contra el deudor por deudas anteriores al expediente.

¿Y qué pasa si el plan no es aceptado por los acreedores? En estos casos, si el empresario continúa incurso en insolvencia, estará abocado al concurso, concurso que será solicitado por el mediador concursal y será acordado por el juez competente para ello con la consideración de concurso consecutivo. La misma consecuencia se derivará en los casos de incumplimiento del acuerdo por parte del empresario.

El concurso consecutivo tiene como especialidad que se abrirá directamente la fase de liquidación y que se nombrará administrador del concurso al mediador concursal, quien, en principio, no podrá percibir por este concepto más retribución que la fijada en el expediente del Acuerdo Extrajudicial de Pagos. En dicho concurso consecutivo, se regula una modalidad especial del llamado “fresh start” o segunda oportunidad ya que, en los supuestos de deudor empresario persona natural, si el concurso se calificara como fortuito, el juez declarará la cancelación de las deudas que no hayan podido ser satisfechas durante el concurso, excepto las de derecho público siempre que se hayan podido satisfacer los créditos contra la masa y privilegiados. Esta posibilidad puede suponer un segunda oportunidad para los hoteleros persona física que pudieran encontrarse ahogados por sus deudas y no hayan conseguido alcanzar un Acuerdo Extrajudicial de Pagos satisfactorio.

En definitiva, junto con el llamado preconcurso de acreedores y los acuerdos de refinanciación formales, el Acuerdo Extrajudicial de Pagos abre el abanico de posibilidades para que determinados empresarios en dificultades lleguen a un “arreglo” con sus acreedores sin tener que pasar por el procedimiento concursal.

Ahora bien, este acuerdo extrajudicial no es la única medida incorporada por la Ley de Apoyo a Emprendedores para ayudar a los empresarios a gestionar sus deudas, sino que también merece la pena destacar, en este punto, otra nueva figura creada por dicha ley llamada el Emprendedor de Responsabilidad Limitada. Esta figura puede ser muy interesante para los nuevos profesionales –personas físicas- que estén pensando en abrir un negocio de hostelería puesto que, gracias a la misma, las personas físicas podrán evitar, bajo determinadas condiciones, que la responsabilidad derivada de sus deudas empresariales afecte a su vivienda habitual, siendo ésta una excepción a lo dispuesto en el art. 1.911 del Código Civil y en el art. 6 del Código de Comercio.

Para ello, el emprendedor persona física deberá inscribirse como emprendedor de responsabilidad limitada en el Registro Mercantil y así deberá hacerlo constar en toda su documentación. La limitación de la responsabilidad por las deudas derivadas del negocio, así, no alcanzará a la vivienda habitual del emprendedor, si ésta no supera el valor de 300.000 euros (300.000 x 1,5 en poblaciones de más de un millón de habitantes).

En cualquier caso, no podrá beneficiarse de la limitación de responsabilidad el deudor que haya actuado con fraude o negligencia grave en el cumplimiento de sus obligaciones si así constase en sentencia firme o en concurso declarado culpable, ni tampoco si no cumple a tiempo con su obligación de depositar cuentas en el Registro Mercantil.

Por el momento, y dada la novedad de la Ley de Apoyo a los Emprendedores, pocos casos se conocen de acuerdos extrajudiciales de pago y tampoco se han emitido datos estadísticos oficiales sobre la inscripción de emprendedores de responsabilidad limitada. Esperemos que el esfuerzo del legislador por facilitar la vida a los pequeños empresarios dé los frutos esperados y ambas figuras -pensadas para la mejor gestión de las deudas empresariales- se conviertan en instrumentos útiles en la práctica.