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Nueva subida de impuestos en la Región

 | La Verdad de Murcia
Juan Bolea Meroño

El pasado día 13 de junio fue registrada en la Asamblea Regional de Murcia la “Proposición de Ley de medidas en materia tributaria, de sector público, de política social y otras medidas administrativas” que, a la vista de la situación económica y de determinados condicionantes en materia de financiación autonómica, recoge una batería de medidas con la finalidad esencial de poder cumplir con los objetivos de estabilidad presupuestaria marcados por el gobierno central.

 

Entre dichas medidas propuestas figuran modificaciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD), del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPyAJD) y del Impuesto sobre el Patrimonio, en cuestiones o aspectos respecto de los cuales la Región de Murcia tiene cedida la correspondiente competencia legislativa.

Por lo que se refiere al IRPF, y con efectos desde el 1 de enero de 2013, se propone modificar la escala autonómica aplicable a la base liquidable general, incrementando en un punto porcentual cada uno de los dos últimos tramos de la tarifa, es decir, los aplicables a los contribuyentes con bases liquidables superiores a 120.000 euros. En particular, los tipos aplicables serían del 51% para bases entre 120.000 y 175.000 euros; del 54% para bases entre 175.000 y 300.000 euros; y del 55% para bases superiores a 300.000 euros.

En el ámbito del ISD, para los hechos imponibles que se devenguen tras su entrada en vigor, se propone suprimir la deducción del 99% de la cuota del impuesto en las adquisiciones mortis causa (herencias) que pueden aplicar algunos sujetos pasivos (descendientes y adoptados de veintiuno o más años, cónyuges, ascendientes y adoptantes) si su base imponible por la herencia no es superior a 300.000 euros (450.000 euros para ciertos discapacitados). Sin embargo, se mantiene la deducción del 99% para los descendientes y adoptados menores de veintiún años. En consecuencia, si comparamos el posible nuevo escenario con el existente antes del 25 de mayo de 2012 (fecha de la última reforma de esta deducción), en apenas un año y algunas semanas, podríamos pasar de una situación en la que, por ejemplo, un hijo mayor de veintiún años que heredaba (de su padre con residencia en Murcia) bienes por valor de hasta un millón y medio de euros (aproximadamente) podía aplicar la deducción en cuota del 99% y apenas pagaba por este impuesto, a un posible nuevo escenario en el que no podría aplicar dicha deducción, pudiendo tributar a un tipo de gravamen de hasta el 36,5%.

En cuanto al ITPyAJD, en su modalidad “Transmisiones Patrimoniales Onerosas” se propone elevar el tipo aplicable a la transmisión de bienes inmuebles del 7 al 8%. Ello supone una subida del 14,28% y que nuestra Región adopte un tipo impositivo que ya había sido aprobado en algunas Comunidades Autónomas, entre ellas, nuestras “vecinas” Castilla La Mancha, Comunidad Valenciana y Andalucía (esta última con ciertos matices). Respecto a la modalidad “Actos Jurídicos Documentados” se proponen tres modificaciones que suponen incrementos de tipos de entre el 25 y el 66,66%: i) incrementar el tipo general del 1,2 al 1,5%; ii) introducir un nuevo tipo incrementado del 2% para las primeras copias de escrituras otorgadas para formalizar la primera transmisión de inmuebles; iii) incrementar del 2 al 2,5% el tipo de gravamen aplicable en las transmisiones de inmuebles respecto de las cuales se haya renunciado a la exención en IVA. Todo ello para operaciones que se devenguen después de la entrada en vigor de la norma.

Finalmente, por lo que respecta al Impuesto sobre el Patrimonio, y con efectos desde el 1 de enero de 2013, se propone incrementar el tipo de gravamen actual del impuesto, multiplicando por el coeficiente 1,2 cada tipo de la escala, de tal forma que los tipos de la escala oscilarían entre el 0,24% (mínimo) y el 3% (máximo). Se trata de la primera ocasión en la que nuestra Asamblea regularía alguna cuestión relacionada con este impuesto, elevando los tipos aplicables un 20% y situándolos entre los más altos del país (en niveles similares a los vigentes en Andalucía o Asturias, pero inferiores a los de Extremadura).

Ante la inminente aprobación de la norma en los términos expuestos, sería conveniente analizar la posibilidad y conveniencia de anticipar la realización de algunas operaciones de tal forma que las mismas tributen a los tipos vigentes (y no a los incrementados que se proponen modificar). Asimismo, a la vista tanto de la supresión de deducciones en el ISD, como del aumento de los tipos del Impuesto sobre el Patrimonio y del IRPF, resulta aconsejable analizar la situación concreta de cada contribuyente con la finalidad de valorar la posibilidad de acometer alguna actuación que pudiera permitir, dentro de las posibilidades que ofrece nuestra normativa, minimizar u optimizar la factura fiscal por los impuestos citados.