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'Novel foods': hacia una mayor protección de la innovación en los alimentos

España -   | MedioXI
Cintia Bernhardt (asociada del dpto. Propiedad Intelectual)

A partir del 1 de enero de 2018 empezará a aplicarse el nuevo Reglamento (UE) 2015/2283 relativo a los novel foods. Esta normativa, que modifica el Reglamento (UE) 1169/2011 y deroga el Reglamento (CE) 258/97 y el Reglamento (CE) 1852/2001, tiene por objeto facilitar a las empresas la comercialización de alimentos nuevos en la UE, manteniendo, eso sí, un elevado nivel de seguridad alimentaria para los consumidores.

Ante la creciente preocupación de los consumidores por los alimentos que ingieren, son muchas las empresas de la industria alimentaria que están invirtiendo en innovación, con el fin de producir nuevos alimentos más beneficiosos desde un punto de vista nutricional, como por ejemplo los alimentos enriquecidos con omega 3, calcio, fibra, vitaminas, etc. 

El nuevo reglamento constituye una herramienta más al servicio de los operadores para proteger la innovación en la industria alimentaria y un incentivo para aquellos que hayan dedicado tiempo y recursos al desarrollo de un nuevo alimento, lo que, sin duda, resulta de gran interés para las empresas innovadoras del sector.

¿Qué es un nuevo alimento?

El reglamento lo define como aquellos alimentos o nuevos ingredientes alimentarios que no se hayan consumido en la Unión Europea en cantidades significativas antes del 15 de mayo de 1997 (fecha de entrada en vigor del primer reglamento sobre nuevos alimentos). 

La normativa distingue varios tipos: (i) un alimento innovador recientemente desarrollado; (ii) un alimento que resulte de un nuevo proceso de producción no utilizado en la Unión Europea antes del 15 de mayo de 1997 y que dé lugar a cambios significativos en la composición o estructura del alimento que afecten a su valor nutritivo, a su metabolismo o al nivel de sustancias indeseables; o (iii) un alimento tradicional de un tercer país que se considere nuevo en la Unión Europea y que tenga un historial de uso alimentario seguro durante al menos 25 años. 

Así, por ejemplo, al amparo del antiguo reglamento, la Comisión Europea autorizó como nuevos ingredientes alimentarios las ahora tan conocidas semillas de Chía que tienen un gran valor nutricional o la leche de vaca tratada con radiación ultravioleta (UV) para aumentar las concentraciones de vitamina D3. 

¿Deben ser autorizados los nuevos alimentos?

Para que un nuevo alimento o ingrediente alimentario pueda ser puesto en el mercado de la Unión Europea debe ser autorizado por la Comisión. El nuevo reglamento agiliza el procedimiento para obtener dicho permiso, una medida que pretende beneficiar principalmente a las pymes.

A petición de la Comisión, la EFSA (Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria) realiza una evaluación de seguridad del alimento, y, si es aprobado, se concede una autorización genérica para dicho alimento (excepto si se ha solicitado la protección de datos, tal y como veremos a continuación). Una vez autorizado el alimento, se incorpora a una lista de la Unión Europea y podrá ser comercializado por cualquier empresa. 

¿Cómo se protege la innovación en el nuevo reglamento?

Una de las novedades es la posibilidad de que los operadores alimentarios protejan su innovación a través de lo que el reglamento llama la “protección de datos”. En los artículos 26 y 27 se regula la posibilidad de que el solicitante de la aprobación de un nuevo alimento obtenga una protección de cinco años desde la concesión de la autorización, en los que ningún otro solicitante podrá utilizar las pruebas o datos científicos recientes en los que se base la solicitud original. 

Así, esos datos del primer solicitante, resultado de su inversión e investigaciones, no podrán utilizarse sin su consentimiento. Dado que la protección recae sobre los datos y pruebas científicas, un solicitante posterior podría pedir la inclusión de nuevos alimentos en la lista de la Unión Europea y comercializarlos, pero solo sobre la base de sus propios datos científicos, es decir, sin remitirse a los datos pertenecientes al solicitante que primero obtuvo la protección. De lo contrario, las empresas podrían aprovecharse económicamente de las innovaciones del solicitante inicial sin dedicar los recursos que este invirtió en el desarrollo del producto.

Una excepción a la protección de datos se halla en los alimentos tradicionales de terceros países que se consideren nuevos en la Unión Europea, ya que, en tal caso, no hay innovación que proteger. 

¿Qué otras vías existen para proteger la innovación en la industria alimentaria? 

No podemos olvidar  las herramientas jurídicas tradicionales que existen para proteger la innovación en la industria agroalimentaria. En este sentido, contamos con la protección conferida por la normativa de patentes, pasando por el know-how, hasta la que otorga un título sobre una determinada variedad vegetal, protección que, según sea el caso, será compatible y acumulable con la que concede el nuevo reglamento.  

Por último, cabe recordar que la industria cuenta con el Reglamento (CE) 1924/2006 de declaraciones nutricionales y de propiedades saludables de los alimentos, que permite obtener una exclusividad de cinco años sobre una específica declaración de propiedades saludables para utilizarla en el etiquetado y publicidad del alimento en cuestión y que puede solicitarse conjuntamente con la protección conferida por el nuevo reglamento de novel foods.