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Novedades a tener en cuenta en la declaración de la renta 2013

 | Diari de Tarragona
Núria Cabré Plana

Quedan pocos días para que finalice el plazo para presentar la declaración de la renta del ejercicio 2013. Una de las novedades más relevantes de este año, y que muy probablemente afectará a la cuota a pagar de los inversores en bolsa, es la inclusión en la base imponible general de las ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales que hubieran permanecido en el patrimonio del contribuyente durante menos de un año.

 

Así, los beneficios obtenidos por la venta de elementos con antigüedad inferior al año pasan a tributar a partir del ejercicio 2013 a los mismos tipos que los rendimientos del trabajo, de actividades profesionales, alquileres…., en base a una escala progresiva, con tipos que en Cataluña oscilan entre el tipo mínimo del 24,75% y el marginal máximo del 56.

Por el contrario, los beneficios que se obtengan por la venta de elementos con antigüedad superior al año, forman parte de la base del ahorro, al igual que los intereses, dividendos…, con una fiscalidad más favorable con tipos que se sitúan entre el 21 y el 27%.

Esta distinción, además de afectar al tipo de gravamen aplicable, incide en la compensación de los resultados positivos y negativos obtenidos durante el año. A partir del ejercicio 2013 ya no es posible compensar el beneficio obtenido por la venta de acciones con antigüedad superior a un año, con la pérdida obtenida por la venta de un fondo de inversión que estuvo en nuestro haber durante menos de un año.

Los beneficios por ventas de elementos con antigüedad superior al año sólo serán compensables con las pérdidas obtenidas por transmisiones con la misma antigüedad. Por su parte, los resultados obtenidos por ventas de elementos con antigüedad inferior al año se compensarán exclusivamente entre sí, y si tras dicha compensación, surge un saldo negativo, éste se podrá compensar con el resto de rendimientos de la base general (trabajo, profesionales, alquileres..) con el límite máximo de su 10%.

En caso de que existan pérdidas pendientes de ejercicios anteriores, habrá que tener en cuenta que, dado que hasta este ejercicio no se distinguía la antigüedad, todas las pérdidas pendientes, con independencia de que procedan de transmisiones de elementos a menos de un año, sólo serán compensables con beneficios por transmisiones de elementos con antigüedad superior a un año.

Por último, conviene recordar que en el supuesto de haber obtenido pérdidas por transmisiones de bienes que fueron objeto de regularización en la llamada amnistía fiscal del 2012, a efectos fiscales no será deducible la parte de la pérdida que ya se hubiese generado implícitamente en el momento de presentar la regularización.