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Novedades Mercantil-Procesal 2012

REAL DECRETO LEY 6/2012, DE 9 DE MARZO DE MEDIDAS URGENTES DE PROTECCIÓN DE DEUDORES HIPOTECARIOS SIN RECURSOS

Con fecha 10 de marzo de 2012 se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo por el que se aprueban medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos (en adelante, el “Real Decreto-ley”) que entró en vigor el 11 de marzo de 2012.

El Real Decreto-ley se dicta para proteger la situación de muchas familias que, teniendo en cuenta la larga duración de la crisis, no pueden atender las obligaciones de sus préstamos hipotecarios destinados a la adquisición de sus viviendas. El Real Decreto-ley (i) define el colectivo que se pretende proteger, (ii) establece la moderación inmediata de los intereses moratorios que se aplican a dicho colectivo, (iii) contiene como anexo un código de buenas prácticas (el “Código de Buenas Prácticas” o el “Código”) al que pueden voluntariamente adherirse las entidades de crédito, destinado, en primer lugar, a favorecer la renegociación de los préstamos del colectivo y si ésta no fuera posible -y como medida sustitutiva de la ejecución hipotecaria- la dación en pago de la vivienda a favor de la entidad acreedora, (iv) establece determinadas medidas fiscales de apoyo a dichos mecanismos y (v) por último flexibiliza los procedimientos de ejecución extrajudicial de la garantía real hipotecaria.

Por consiguiente, las medidas incluidas en el Real Decreto-ley se limitan a los préstamos hipotecarios del colectivo identificado, “sin deteriorar los elementos fundamentales de la garantía hipotecaria, sobre cuya seguridad y solvencia se viene asentando históricamente nuestro sistema hipotecario”, según se indica en la exposición de motivos del Real Decreto-ley.

Con el formato pregunta/respuesta, describimos a continuación de forma resumida las principales implicaciones del Real Decreto-ley.


1. MEDIDAS DE PROTECCIÓN DE LOS DEUDORES HIPOTECARIO SIN RECURSOS
1.1 ¿Se aplican las medidas contenidas en el Real Decreto-Ley a todos los préstamos hipotecarios?
1.2 ¿Qué deudores se consideran incluidos en el umbral de exclusión? 
1.3 ¿Quién y como acredita la concurrencia de las circunstancias que sitúan a un deudor en el umbral de exclusión?
1.4 ¿Son las medidas previstas por el Real Decreto-ley obligatorias para las entidades acreedoras, por el simple hecho de que un deudor acredite su inclusión? 
1.5 ¿Cómo se ven afectados los intereses moratorios?
1.6 ¿En qué consiste el Código de Buenas Prácticas
1.7 ¿Quién puede suscribir el Código de Buenas Prácticas?
1.8 ¿Es el Código de Buenas Prácticas de obligado cumplimiento?
1.9 ¿Puede aplicarse el Código de Buenas Prácticas parcialmente?
1.10 ¿Pueden acordarse modificaciones adicionales a las previstas en el Código de Buenas Prácticas?
1.11 ¿Cómo afecta el Real Decreto-ley a las operaciones que hayan sido objeto de cesión, titulizaciones o estén respaldando la emisión de cédulas hipotecarias?
1.12 ¿Cuál es el valor máximo de las viviendas hipotecadas para que puedan aplicarse las medidas previstas por el Código de Buenas Prácticas?
1.13 ¿Es necesario que se hayan producido impagos para que se puedan aplicar las medidas previstas en el Código de Buenas Prácticas?
1.14 ¿En qué consisten las medidas contempladas en el Código de Buenas Prácticas?
1.15 ¿Cómo se desarrolla el proceso de reestructuración hasta alcanzar, en su caso, la dación en pago?
1.16 ¿Cómo se documentan las modificaciones que se acuerden durante el proceso de reestructuración?
1.17 ¿Es posible exigir del deudor el cambio de las condiciones en el supuesto de que sus condiciones mejoren? 
1.18 ¿Es aplicable la dación en pago a todos los supuestos donde el plan de reestructuración es inviable?
1.19 ¿Qué supone la dación en pago?
1.20 ¿Cuales son los costes notariales y registrales de la dación en pago?
1.21 ¿Puede la entidad adquirente repercutir algún coste al deudor por la dación en pago?
1.22 ¿Tiene el deudor que entregar la posesión de la casa de forma inmediata con la dación en pago? 
1.23 ¿Qué régimen se aplica al arrendamiento de la vivienda después de la dación en pago?
1.24 ¿Pueden otros deudores solicitar la quita prevista en el Código de Buenas Prácticas?
1.25 ¿Cuál es el régimen fiscal de las medidas previstas en el Código de Buenas Prácticas?
1.26 ¿Qué sucede si el deudor se beneficia indebidamente de las medidas previstas en el Real Decreto-ley o en el Código de Buenas Prácticas?
1.27 ¿Cómo se adhieren las entidades al Código de Buenas Prácticas?
1.28 ¿Cuánto dura la adhesión al Código de Buenas Prácticas?
1.29 ¿Es posible darse de baja del Código de Buenas Prácticas?
1.30 ¿Cómo se conocerá qué entidades están adheridas al Código de Buenas Prácticas?
1.31 ¿Qué acciones corresponden al deudor si la entidad acreedora no cumple lo previsto en el Real Decreto-ley o en el Código de Buenas Prácticas?
1.32 ¿Hay algún mecanismo de control/supervisión del cumplimiento de lo dispuesto en el Código de Buenas Prácticas?

2. REFORMA DE LOS PROCEDIMIENTOS DE EJECUCIÓN EXTRAJUDICIAL QUE SE SIGAN CONTRA LA VIVIENDA HABITUAL DEL DEUDOR
3. AYUDAS AL ALQUILER