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Novedades Mercantil 8-2013

CRITERIOS DE CNMV EN OPERATIVA DISCRECIONAL DE AUTOCARTERA

Con fecha 18 de julio de 2013, la Comisión Nacional del Mercado de Valores (“CNMV”) ha hecho público los criterios para la operativa discrecional de autocartera aprobados por su Comité Ejecutivo (los “Criterios”).

Conviene resaltar que aunque de acuerdo con lo previsto en el artículo 5 del Real Decreto 1333/2005, de 11 de noviembre, que desarrolla la Ley del Mercado de Valores en materia de abuso de mercado (“Real Decreto 1333/2005”), la aprobación de prácticas de mercado en esta área requiere la aprobación de una circular, la CNMV no ha aprobado tal norma, sino un “acuerdo” de su Comité Ejecutivo.

Muchos de los Criterios se corresponden, con algunas variaciones más restrictivas, con los que se incluían en el borrador de Iniciativa de Abuso de Mercado promovida por CNMV, de 29 de enero de 2007, y que se incluían en las Norma 3ª y 4ª del borrador de Circular que incluía dicho documento, que puede consultarse aquíAbre ventana nueva (“Iniciativa Abuso de Mercado”).

1. OPERACIONES DE AUTOCARTERA A LAS QUE APLICAN LOS CRITERIOS

2. SUJETOS A LOS QUE SE DIRIGEN LOS CRITERIOS

3. CRITERIOS DE LA OPERATIVA DISCRECIONAL DE AUTOCARTERA

  • 3.1 Criterios de volumen
  • 3.2 Criterios de precio
  • 3.3 Criterios temporales
  • 3.4 Criterios organizativos

4. INFORMACIÓN A CNMV Y AL MERCADO SOBRE OPERATIVA DISCRECIONAL DE AUTOCARTERA

  • 4.1 Información sobre intermediarios financieros y contratos suscritos
  • 4.2 Información cuando las acciones adquiridas se usan para contraprestaciones en compras de otra sociedad y canje de fusiones