Publicaciones

Garrigues

ELIGE TU PAÍS / ESCOLHA O SEU PAÍS / CHOOSE YOUR COUNTRY / WYBIERZ SWÓJ KRAJ / 选择您的国家

Novedades Mercantil 5-2013

REAL DECRETO 256/2013, DE 12 DE ABRIL, POR EL QUE SE INCOPORAN A LA NORMATIVA DE LAS ENTIDADES DE CRÉDITO LOS CRITERIOS DE LA AUTORIDAD BANCARIA EUROPEA DE 22 DE NOVIEMBRE DE 2012, SOBRE LA EVALUACIÓN DE LA ADECUACIÓN DE LOS MIEMBROS DE LOS ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN Y DE LOS TITULARES DE FUNCIONES CLAVE

1. INTRODUCCIÓN

Con fecha 13 de abril de 2013 se publicó, en el Boletín Oficial del Estado, el Real Decreto 256/2013, de 12 de abril, por el que se incorporan a la normativa de las entidades de crédito y otras entidades financieras los criterios de la Autoridad Bancaria Europea de 22 de noviembre de 2012, sobre la evaluación de la adecuación de los miembros del órgano de administración y de los titulares de funciones clave, que entró en vigor al día siguiente de su publicación.

A pesar de que las directrices de la Autoridad Bancaria Europea, de carácter no vinculante, se refieren solo a entidades de crédito, se ha considerado oportuno, con la finalidad de mantener la consistencia con el régimen de honorabilidad y experiencia anteriormente vigente, aplicar esta nueva normativa a un rango más amplio de entidades financieras que abarcan además de las entidades de crédito a las entidades de dinero electrónico, las entidades de pago, las sociedades de tasación, las sociedades de reafianzamiento, los establecimientos de cambio de moneda extranjera y las sociedades mixtas de cartera.

Para ello, se modifica (i) el Real Decreto 1245/1995, de 14 de julio, sobre creación de bancos, actividad transfronteriza y otras cuestiones relativas al régimen jurídico de las entidades de crédito; (ii) el Real Decreto 84/1993, de 22 de enero, que desarrolla la Ley 13/1989, de 26 de mayo, de Cooperativas de Crédito; (iii) el Real Decreto 692/1996, de 26 de abril, sobre el régimen jurídico de los establecimientos financieros de crédito; (iv) el Real Decreto 775/1997, de 30 de mayo, sobre el régimen jurídico de homologación de los servicios y sociedades de tasación; (v) el Real Decreto 2660/1998, de 14 de diciembre, sobre el cambio de moneda extranjera; (vi) el Real Decreto 1332/2005, de 11 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 5/2005, de 22 de abril, de supervisión de los conglomerados financieros; y (vii) el Real Decreto 712/2010, de 28 de mayo, de régimen jurídico de los servicios de pago y de las entidades de pago.

En tanto que la competencia de autorización de las entidades financieras sujetas a esta normativa corresponde exclusivamente al Banco de España (de acuerdo con la modificación ya introducida por la Ley 9/2012 de 14 de noviembre, de reestructuración y resolución de entidades de crédito) - y no, como antes, al Ministerio de Economía-, será el Banco de España quien se encargue de la evaluación de los requisitos de adecuación a la honorabilidad, experiencia y buen gobierno

2. HONORABILIDAD

  • 2.1 Trayectoria profesional
  • 2.2 Condenas por la comisión de delitos o faltas y sanciones administrativas
  • 2.3 Investigaciones relevantes

3. EXPERIENCIA

4. BUEN GOBIERNO

5. CONTROL DE CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS

  • 5.1 Unidades y procedimientos internos
  • 5.2 Procedimiento de valoración y comunicación
  • 5.3 Régimen sancionador

6. REGISTRO DE ALTOS CARGOS DE ENTIDADES DOMINANTES

7. RÉGIMEN TRANSITORIO

8. DESARROLLO